Así es la prestación mínima para clientes que deben meses en telefonía, Internet y TV

Las compañías deberán confeccionar una lista de clientes morosos e informar al Enacom el valor de las prestaciones, que “debe ser razonable”.

A través de la Resolución 367/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional brindó detalles sobre cómo funcionará el servicio reducido por falta de pago en telefonía, Internet y TV por cable, luego de que anunciara que se podría extender la prohibición para dichas compañías de cortarles el servicio a los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas.

El texto, firmado por el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, explicó que las prestadoras tendrán que enviarle a este organismo, ‘en el plazo máximo de tres días corridos‘ desde este lunes, una lista con la información de sus clientes morosos, cuyas cuentas se hayan abierto antes del 26 de marzo último y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año‘.

Según publicó el diario Ámbito Financiero, las empresas también están obligadas a presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado.

En este sentido, el Gobierno aclaró que las compañías tendrán que informar además al Enacom, ‘dentro de los primeros 15 días corridos‘, el valor de todos los precios establecidos para estas prestaciones mínimas, los cuales serán ‘justos y razonables‘.

Estos costos ‘deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios‘.

PLANES DE PAGO EN CUOTAS


Por otra parte, los planes de pago para saldar la deuda existente tienen que ofrecer ‘tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas‘ y no se podrá aplicar ‘intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad‘.

A su vez, los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido.

Este documento se puede encontrar en la página formularioenacom. gob.ar. Para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares tendrá que ‘acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago‘ o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Por último, el Gobierno les advirtió a las compañías que ‘la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas será sancionada‘.

EXENTOS DE CORTES


La depuración de los listados se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875.

También están exentos de cortes de los servicios mencionados los monotributistas sociales y los de las categorías A y B; jubilados, pensionados, y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; el personal de casas particulares, y los exentos en el pago de ABL.

El Enacom precisó que también exceptuará de los cortes a los usuarios particulares y monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago. Del mismo modo a las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que lo soliciten

Los planes de pago ofrecidos deberán prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; y no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.

‘No escapa al sentido común de los ciudadanos, que los servicios referenciados resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas‘, señalan los considerandos de la norma publicada en el Boletín Oficial.

Fuente:  D. Norte

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