A partir de este lunes los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
Hoy comenzará a regir el certificado único nacional y solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarentena.
Hoy comenzará a regir el certificado único nacional y solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarentena.
“Establécese
que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la
situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus
normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado Único
Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo
primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
No
obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y
portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y
servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán
acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que
las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También
quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de
fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de
protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de
los domicilios donde se cumple la cuarentena. Entre los exceptuados
también están aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que
integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada
por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo
descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por
estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan
fuera también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en
el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
1.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen
reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y
otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de
Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de
combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado son:
1.
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno
argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados
ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que
necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de
caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la
República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
El
Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que
se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, establece la Resolución 446/2020.
A
partir de mañana, además, “perderán vigencia” cualquier otro permiso
para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya
tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación
de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.
Personal
e intransferible, el “Certificado Único Habilitante para Circulación-
Emergencia COVID19” se tramita ingresando a la página
https://tramitesadistancia.gob.ar/y debe presentarse junto al DNI a
“requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la
vía pública”, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del
Interior.
Fuente: Infobae en Diario Chaco
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