Por ley, crearon un fondo especial destinado a comedores escolares

El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley Nº 3082-E por unanimidad la creación del Fondo Especial Programa Alimentario para Comedores Escolares, a los efectos de asegurar la atención de las necesidades básicas de alimentación de la población en condiciones de vulnerabilidad que asisten a las instituciones educativas de la Provincia del Chaco, en el marco de la ley 2086-C -Ley de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes- y el inciso c) del artículo 133 de la ley 1887-E -de Educación Provincial.

La iniciativa fue impulsada el año pasado por el diputado del Frente Grande Daniel Trabalón y este año logró los consensos necesarios para convertirse en ley la creación de este fondo que se integrará con recursos provenientes de rentas generales y tendrá un monto, como mínimo, del 1% del presupuesto total de gastos de la Provincia que será destinado a cumplir este objetivo, así como también a cubrir las obligaciones emanadas de convenios suscriptos con otras entidades u organismos, nacionales o internacionales.La normativa describe como objetivo especifico el fortalecimiento de la calidad de las prestaciones alimentarias de las niñas, niños y adolescentes que asisten a comedores escolares, garantizando una alimentación variada y segura.

Además amplia las erogaciones necesarias para la contratación del personal, compra de combustible, elementos de limpieza, vajilla, mobiliario, enseres, artefactos de cocina, pago de fletes, además de la realización de obras de infraestructura.

El Fondo Especial Programa Alimentario para Comedores Escolares, deberá ser incorporado a partir de la sanción legislativa, estableciéndose en las correspondientes partidas de las leyes de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia, y como jurisdicción presupuestaria especial que se denominará “Fondo Especial Programa Alimentario para Comedores Escolares”.

La nueva legislación dispone como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Social, o la que el Poder Ejecutivo designe, la que queda facultada a realizar convenios con los municipios para optimizar la ejecución territorial y garantizar el alcance de la presente, articulando su aplicación con los ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública.

La transferencia al Fondo Especial Programa Alimentario para Comedores Escolares será diaria en la proporción presupuestada e inembargable. Si al final del Ejercicio no se hubiere ejecutado el monto total presupuestado, la autoridad de aplicación deberá justificar tal hecho.

Toda la información referida a los comedores deberá estar publicada en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y deberá contener: a) Monto total destinado a los comedores escolares, especificando la modalidad, transferencia e inversión centralizada, describiendo los montos ejecutados y las fechas de los desembolsos, b) Detalle de los convenios que se realicen y los montos transferidos, c) Descripción del financiamiento, especificando su origen (provincial, nacional, internacional), d) Listado de proveedores, identificando la CUIT y fecha de inicio de las actividades, e) Detalle de la deuda con proveedores, enunciando los nombres y la CUIT, f) Total de municipios adheridos, transferencias realizadas y establecimientos con los que articulan el programa, g) Total de la matrícula y escuelas involucradas, h) Valor de los servicios por día, por niña o niño, especificando el tipo de servicio.

El Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar informes trimestrales sobre la constitución y ejecución de este Fondo Especial a la Comisión de Seguimiento creada a los efectos de contralor, y que funcionará en el ámbito del Poder Legislativo, compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Consejo de Educación, Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco, Cámara de Diputados del Chaco, 1 por cada bloque legislativo, y que deberá constituirse dentro de los 30 días de sancionada y toda la información que esta comisión genere será de acceso público.

Las previsiones para la compra de alimentos se realizarán con una certificación expedida por el Ministerio de Salud Pública sobre los requerimientos mínimos nutricionales que debe contener la ración diaria. También dicho ministerio, en coordinación con los ministerios de Desarrollo Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá realizar un control sanitario del estado nutricional de la población que asiste a los comedores.

Además se incorporó una cláusula transitoria que dispone que los Ministerios de Desarrollo Social y el Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberán articular las acciones para aplicar esta nueva normativa, garantizando la apertura y el servicio de los comedores escolares, desde el momento de la sanción hasta el inicio de clases del año 2020. Durante su vigencia, los comedores escolares deberán prestar el servicio, inclusive, en los días que no se dicten clases como ser fines de semana, feriados y asuetos.

Sobre las erogaciones que demande la aplicación legislativa establece que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, que deberá duplicar los montos actuales de las raciones destinados a Comedor, Refrigerio, Comedor y Refrigerio, Albergue y que dichos importes se deberán actualizar con un mecanismo que tenga en cuenta el índice de precio al consumidor (IPC) y la variación de la canasta básica de alimentos.

Fuente: D. Chaco

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