Conocé cuáles son las causas justificadas para no asistir.
Este domingo se llevarán a cabo las elecciones generales en todo el país. Si bien la Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, hay excepciones, y aquellos que no voten deberán justificarlo en el registro que confecciona la Justicia Electoral.
Fuente: DataChaco
Este domingo se llevarán a cabo las elecciones generales en todo el país. Si bien la Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, hay excepciones, y aquellos que no voten deberán justificarlo en el registro que confecciona la Justicia Electoral.
Causas para no votar:
El plazo para tramitarlo es hasta las 18 de este domingo. A partir de este domingo, tienen 60 días para concurrir a la Secretaría Electoral con el certificado.
Si el motivo es por enfermedad o fuerza mayor, el ciudadano o ciudadana deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Nuevamente, cuenta con 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Quienes cumplan tareas laborales durante la jornada electoral tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa de 100 pesos. En caso de no abonarla quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
- Encontrase a una distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación.
- Encontrarse en el exterior.
- Enfermedad, motivo de fuerza mayor (inundación, terremoto, etc.), denuncia de fallecimiento o funciones electorales.
- Trabajar durante la jornada electoral.
El plazo para tramitarlo es hasta las 18 de este domingo. A partir de este domingo, tienen 60 días para concurrir a la Secretaría Electoral con el certificado.
Si el motivo es por enfermedad o fuerza mayor, el ciudadano o ciudadana deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Nuevamente, cuenta con 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Quienes cumplan tareas laborales durante la jornada electoral tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa de 100 pesos. En caso de no abonarla quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
Fuente: DataChaco
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