Atech ratifica ante la Legislatura su propuesta de retiro voluntario

"Ante el interés del gobierno de retirar trabajadodres"Atech ratifica ante la legislatura su propuesta de retiro voluntario móvil docente, de forma permanente y racional.

“El 24 de mayo, y ante las propuestas de retiro voluntario planteado por el Gobierno para la administración pública, ingresando en la fecha un proyecto del Ejecutivo a la Cámara también para el sector docente y haciéndolo el Gobierno en el marco del Pacto Fiscal suscripto con la Nación, Atech recuerda a toda la dirigencia con poder de decisión, cuál es el retiro históricamente reclamado por la docencia chaqueña a través de Atech”

La misma consiste en recuperar el retiro que “alguna vez tuvimos y en las condiciones que lo tuvimos –con la debida actualización-, esta organización gremial ha ratificado concretamente a la Cámara de Diputados de la Provincia el 24 de mayo, bajo el expediente Nº 172, el proyecto concreto que a continuación transcribimos”, dijeron desde Atech.

Fundamentos de Atech:

“Incorporar a la Ley 4044/94 el Retiro Voluntario Móvil, para el sector docente como nuevo beneficio previsional con carácter de permanente. Debe superarse la “transitoriedad” de un beneficio de retiro, con fundamentos economicistas y excluyentes; que pretenden superar con medidas de corto plazo y circunstancialmente situaciones especiales y permanentes, como el deterioro psicofísico del docente o su incorporación tardía al sistema”.

“El Régimen Previsional Docente es la consecuencia y culminación de un régimen laboral especial, por lo que debe ser incorporado nuevamente al Estatuto del Docente, y evitar interpretaciones fragmentadas y despojadas de la coherencia y racionalidad que la actividad específica exige”.

“El retiro Voluntario Móvil, debe incorporarse como una posibilidad de opción: a) Ante un desgaste psicofísico cuya atención no esté contemplada en la legislación vigente; b) que permita una reinserción laboral en actividades ajenas al ejercicio de la docencia, en relación de dependencia, y programadas por el trabajador, lo que brindaría cierta garantía de éxito, superando la proclamada “reinserción laboral”, sujeta al momento económico-financiero, o los vaivenes del mercado que terminan en el mayor de los fracasos (ej.: los Bocep)”.

“Un retiro con existencia permanente en la legislación permite una renovación racional de la planta funcional docente, y una mayor posibilidad laboral para las nuevas generaciones. Al establecerse una base aceptable de años de servicio para la concesión del beneficio, se asegura además, por parte del Estado, no desprenderse tempranamente de trabajadores especializados, y permite un recupero aceptable, de la inversión en la formación de los mismos, por parte de la escuela pública”.

“Así mismo, debe evitarse el desfinanciamiento del Régimen Previsional Docente, que hoy se mantiene equilibrado, con decisiones de existencia temporal y/o demagógicas, que provocan en el futuro, reducción o endurecimiento de las condiciones para la obtención de los beneficios, con el argumento del desfinanciamiento citado”.

“En consecuencia, se propone, incorporar el beneficio del Retiro Voluntario Móvil, a la Ley 4044/94, con un articulado específico, y de vigencia permanente, pero con carácter transitorio, hasta que todo el Régimen Previsional Especial sea nuevamente incorporado al Estatuto del Docente”.

Ante esto, propone como contenido de dicho articulado específico:

Artículo 1: podrán acogerse al retiro voluntario móvil, el personal docente que hubiese cumplido: a) Un mínimo de 20 años de servicios y aportes al Inssep con más de 10 años al frente de grado o curso, continuos o discontinuos; b) Un mínimo de 25 años de servicios y aportes al Inssep con menos de 10 años al frente de grado o curso, continuos o discontinuos.

Artículo 2: Los docentes que opten por el Retiro Voluntario Móvil, asumen la obligación de hacerse cargo de los aportes del 14 % (catorce por ciento) móvil, sobre el haber del Retiro, hasta reunir el mínimo para la Jubilación Ordinaria Móvil (28 años). El Estado provincial efectuará las contribuciones patronales de ley, sobre el haber del Retiro.

Artículo 3: El haber mensual del Retiro Voluntario Docente, será del 75 % (setenta y cinco por ciento) móvil, de las remuneraciones en las condiciones previstas en la legislación vigente, hasta que alcance la antigüedad mínima requerida, para la jubilación Ordinaria Móvil (28 años), oportunidad en que el haber mensual será del 82 % móvil (ochenta y dos por ciento móvil).

Artículos 4: La transformación del Retiro Voluntario Móvil a Jubilación Ordinaria Móvil Docente será automática, y no requerirá de la gestión correspondiente de los beneficiarios.

Artículo 5: En el período de que el docente perciba el 75 % móvil, se actualizará de manera automática, en caso de corresponder, el concepto antigüedad.

Artículo 6: Ninguna sanción disciplinaria podrá afectar el pleno derecho del docente, al Retiro Voluntario Móvil.

Artículo 7: Para la obtención del beneficio del Retiro Voluntario Móvil, el cese deberá verificarse en la totalidad de los cargos docentes, desempeñados en el sistema educativo provincial.

Artículo 8: Los servicios docentes simultáneos, y las compatibilidades e incompatibilidades para el reingreso, se ajustarán a lo establecido en los artículo 130 y 131 de la ley 4044.

Artículo 9: de forma. “Desde la Atech dejamos expresamente claro que éstas son las condiciones del Retiro Voluntario Móvil reclamado por la docencia chaqueña”.

Fuente:  DataChaco

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