Con feriados puente optativos, dieron a conocer el calendario 2018 y 2019

El Ejecutivo nacional informó el calendario de los feriados para 2018 y 2019. De acuerdo con la ley 27.399, se definió cuáles serán los fines de semana largos en los próximos años. El 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre de 2018 serán “días no laborables”.

La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística.
Además, establece que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden ser trasladados al día lunes anterior y, aquellos que caigan jueves y viernes, al lunes siguiente.
Mediante el decreto 923/2017, se comunicó que serán días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Se adelantó además que en 2019 los días que oficiarán de puente serán 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.
Dos ejemplos de "día no laborable" son los jueves santos o los 24 de diciembre, fecha en la que algunos rubros no trabajan (finanzas, escuelas, seguros), pero otras ramas de la economía lo hacen de forma normal (comercios, gastronómicos, transporte).
Más allá del esquema de feriados, la ley 27.399 establece como días no laborables para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.
Por otra parte, fija como días no laborables para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Según el texto, los trabajadores que no prestaren servicios en dichas festividades religiosas “devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”.

Fines de semana largos 2018
1) Lunes 1 de enero
2) Carnaval: 12 y 13 de febrero
3) Semana Santa: 29 y 30 de marzo + 2 de abril (forman un fin de semana de 5 días)
4) Lunes 30 de abril + martes 1 de mayo (no laborable)
5) Viernes 25 de mayo
6) Lunes 9 de julio
7)  Lunes 20 de agosto
8)  Lunes 15 de octubre
9)  Lunes 19 de noviembre
10) Lunes 24 de diciembre + 25 de diciembre (no laborable)

Fines de semana largos 2019
1) Lunes 31 de diciembre + 1 de enero (no laborable)
2) Carnaval: 4 y 5 de marzo
3)  Semana Santa: 18 y 19 de abril
4)  Lunes 17 de junio
5) Lunes 8 de julio + 9 de julio (no laborable)
6) Lunes 19 de agosto (no laborable)
7) Lunes 14 de octubre (no laborable)
8) Lunes 18 de noviembre

Fuente: infobae.com en Norte

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