Nikisch impulsa cambios en el sistema de reconocimientos médicos

El diputado provincial Roy Nikisch propicia la modificación del sistema de reconocimientos médicos a los docentes. En una iniciativa legislativa argumenta que el procedimiento no ha tenido en cuenta a los trabajadores de educación del interior.

El diputado provincial Roy Nikisch presentó a la Cámara de Diputados del Chaco el proyecto de Ley Nº 5055 donde propone cambiar el sistema de reconocimientos médicos a los docentes, fundamentando su iniciativa “en respuesta al reclamo por la centralización de reconocimientos médicos en Resistencia que ha dejando olvidado a los docentes del interior y pasando por sobre lo establecido en la Ley N° 647.E-Estatuto del Docente”

“El masivo y unánime reclamo de los docentes y sindicatos docentes surge desde el momento que por decisión del actual gobernador, el ingeniero Domingo Peppo, mediante el Decreto N° 574/16 crea a partir del 8 de abril de 2016 la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos que a su vez de la Secretaria General de Gobierno y Coordinación reabsorbiendo el área de Reconocimientos Médicos”, explicó Nikisch.

“Salud Ocupacional, desde el primer momento sobrepasando las normativas, concentró en la capital de la provincia todo trámite de solicitud de licencia, generando un doble conflicto. Por un lado, colapsando su sistema por la gran demanda y por el otro, el incumplimiento de las acciones establecidas en el Decreto y puntualmente  en el artículo N°316 del Estatuto del Docente”, indicó el legislador.

El articulado del proyecto de Ley propone:
Artículo 1º: Modificase el inciso A) del artículo Nº 316 de la Ley  N° 647.E -Estatuto del Docente-,  el que quedará  redactado de la siguiente manera:

Artículo 316. Las licencias por motivos de salud incisos B) apartados 1), 2) y 3), C) y D) del artículo 312, se regirán por las siguientes disposiciones:
  1. A) Reconocimiento y Justificación: reconocimientos médicos o el organismo que lo reemplace es el único ente que extenderá los informes técnicos correspondientes. Para este fin esta autorizado a solicitar elementos de juicio al interesado y profesionales particulares, si así lo considera conveniente.
En el caso que el personal médico, administrativo de reconocimiento médico o del órgano que lo reemplace se encuentre adherido a medidas de fuerzas, se autoriza a los Supervisores y  Directores Regionales a convalidar mediante Acto Administrativo las licencias por razones de salud solicitadas por el personal docente del establecimiento, sin importar la cantidad de días.

El reconocimiento médico se deberá efectuar en la dependencia destinada a este fin más cercana al lugar de residencia del docente, sin importar la cantidad de días de licencias que solicitare.

En el interior de la provincia este requisito será cumplido por los establecimientos sanitarios oficiales existentes o autoridad médica de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1) médico de salud pública de la provincia;
2) médico de salud pública de la nación;
3) médico de sanidad militar, gendarmería nacional o prefectura naval argentina;
4) médico de policía;
5) médico particular, con firma certificada por autoridad policial o juez de paz del lugar;
6) en caso de no haber  médico en la localidad, se solicitará la intervención del de la localidad más cercana.

Artículo 2º: Modificase inciso B) del artículo Nº 316 de la Ley  N°647.E-Estatuto del Docente- el que quedará  redactado de la siguiente manera:
  1. B) Reconocimiento médico a domicilio: se reconocerá al paciente en su domicilio o en el lugar donde se encuentre, únicamente cuando el mismo está obligado a guardar cama o reposo absoluto.
En el supuesto de que el profesional no efectuase la visita, previa solicitud escrita del docente, se considerará justificada la inasistencia incurrida.

Artículo 3º: Incorpórese el inciso F) al Artículo Nº 316 de la Ley  N° 647.E -Estatuto del Docente-,  el que quedará  redactado de la siguiente manera:
  1. F) Junta Médica: en caso que se deba someter al docente a una junta médica para el otorgamiento de la licencia solicitada, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, garantizará la constitución de dicha junta en el lugar más próximo a la residencia del mismo o en su defecto en el establecimiento  sanitario de cabecera que corresponde a la regional educativa a la que pertenece el docente.


Fuente:  Chaco on Line

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