“ATECH celebra la promulgación de la ley 7784/16 propiciada por el gremio”

En un comunicado el gremio celebra la ley que resuelve la situación de docentes en condiciones de jubilarse que, habiendo tramitado la jubilación y cumplido los requisitos no obtienen el aval por parte del Ministerio:

“El Gremio celebra la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley 7784/16 propiciada por ATECH en la Cámara de Diputados con un proyecto propio, para resolver en la coyuntura la situación irregular de cientos de docentes en condiciones de jubilarse que habiendo tramitado su certificación de servicios y de aportes ante la cartera educativa ésta no se la extendiere dentro de los sesenta días de haberla requerido formalmente y reuniendo los requisitos de ley para obtener la jubilación ordinaria móvil”.

“La ley 7784 recientemente promulgada y de plena vigencia, incorpora en el art. 321 de la Ley 3529 –Estatuto del Docente-, una licencia extraordinaria con goce total de haberes para los docentes que enfermos, han agotado todas sus licencias ordinarias y extraordinarias, aguardando sus demoradas certificaciones de servicios. Licencia que tendría costo cero para el Estado si éste cumpliera con su deber de extenderlas en tiempo y forma. Alternativa de solución impulsada por esta Organización Sindical para la resolución de tan grave situación generada por el propio Estado ante su incumplimiento, al punto tal que el año anterior, el propio –hoy ex - Ministro de Educación entonces, pidió disculpas a casi mil cuatrocientos docentes con quienes estaban en deuda, por la no entrega de sus respectivas certificaciones de servicios y aportes habiéndolas requerido oportunamente por reunir los requisitos exigidos por la ley para jubilarse”.

“A.T.E.CH. celebra la promulgación y puesta en vigencia plena de la ley mencionada, haciendo hincapié una vez más, en que la solución de fondo la debe brindar el propio Ministerio de Educación, con la extensión en tiempo y forma de las certificaciones de servicios y de aportes a los fines previsionales”.


Fuente: D. Chaco


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Comentarios

  1. “La ley 7784 recientemente promulgada y de plena vigencia, incorpora en el art. 321 de la Ley 3529 –Estatuto del Docente-, una licencia extraordinaria con goce total de haberes para los docentes que enfermos, han agotado todas sus licencias ordinarias y extraordinarias, aguardando sus demoradas certificaciones de servicios.
    DEBO ENTENDER QUE "SÒLO" ESTANDO ENFERMO Y CON LIC AGOTADAS SE ACCEDERA AL BENEFICIO...? AL MENOS ESO DICE.....

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  2. O sea que si no tuvimos licencia por enfermedad o guardamos dias por el Art 312 b2 no la podemos usufructuar? Aclaren por favor.

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  3. Unicamente para los docentes que han agotado sus licencias por enfermedad común?? por largo tratamiento??'
    Considetro que la licencia por falta de certificación de servicios, nada tiene que ver con las de enfermedad. ACLAREN POR FAVOR.

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  4. Es muy clara la ley. Si estas esperando tu certif de servicios y agitaste tus licencias ordinarias y extraordinarias podes obtener el beneficio de esta ley con el total de tus haberes. Hay muchos docentes en esa situación y ya estan ocupando esta licencia. Debe reunirse los requisitos q menciona el artículo

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  5. la ley 7784/16 –como lo informara desde un principio, es absolutamente independiente de cualquier otra licencia-. En modo alguno el colega deberá “agotar” ninguna otra licencia por el tema “demora en la entrega de las certificaciones de servicios” por parte del Estado

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  6. la ley 7784/16 –como lo informara desde un principio, es absolutamente independiente de cualquier otra licencia-. En modo alguno el colega deberá “agotar” ninguna otra licencia por el tema “demora en la entrega de las certificaciones de servicios” por parte del Estado..............QUEEEE???????????? "En modo alguno el colega deberá “agotar” ninguna otra licencia" COMO SE ENTIENDE ESO...

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  7. QUEEEE??????????? "En modo alguno el colega deberá “agotar” ninguna otra licencia" COMO DEBO ENTENDER ESO..

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  8. y BUENO DEBERÉ IR A TRABAJAR HASTA QUE ME ENTREGEN LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIO.SOY DOCENTE SECUNDARIO CON HORAS CÁTEDRAS TITULAR E INTERINO CON 30 AÑOS DE SERVICIO. PODRÍAS USUFRUCTUAR CUANDO ME ENFERME LA LICENCIA POR ENFERMEDAD COMÚN O SE ENFERME ALGUIEN DE MI GRUPO FAMILIAR. PERO NO LA LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO DEBIDO A LA HORAS INTERINAS. O RENUNCIAR A ESA HORAS INTERINAS. PARA ACOGERME AL LARGO TRATAMIENTO...COSA QUE NO ME FAVORECE CUANDO ME JUBILE. PREGUNTO: "¿TENGO LA CULPA YO DE QUE NO ME FACILITEN LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIO CON PRONTITUD? O ES ACASO QUE NO HAY NI HUBO INTENCIÓN POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE RESOLVER NUESTRA SITUACIÓN. TOTAL SEGUIMOS APORTANDO A LA CAJA JUBILATORIA CON MÁS DE 14% MIENTRAS QUE A OTROS SECTORES DE LA REPARTICION PUBLICA CON LA MITAD DE APORTE ESTAN RETIRANDOSÉ CON EL 120% DE SU SUELDO...

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. Y si luego se entregan tales certificaciones al Inseep y allí demoran meses o años para que se haga efectiva la jubilación,la Ley no nos cubre todo ese tiempo extra? No se entiende.

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