La AFIP estableció que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet, como por ejemplo quienes residen en zonas rurales. Para calcular la fecha en la que le corresponde a cada contribuyente adherirse a la obligación de emisión de comprobantes electrónicos, se tendrán en cuenta las ventas netas o servicios prestados durante 2015.
Los responsables con operaciones por un importe igual o superior a 2.000.000 de pesos deberán pasarse al nuevo sistema de facturación a partir del 1 de abril inclusive y para los sujetos con operaciones por un importe igual o superior a 500.000 pesos, la fecha es el 1 de julio. Los contribuyentes con operaciones por un importe inferior a 500.000 pesos anuales tendrán que contar con la factura electrónica desde el 1 de noviembre de 2016, inclusive, según la resolución oficial.
Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar, o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán cumplir desde el 1 de abril con lo establecido.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la AFIP.
Sugerencia: Copie y pegue el título y/o fragmento del texto antes de compartir por Facebook.