En Paraná, Entre Ríos
Fuente: D. Chaco
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Un
fallo de la justicia de Paraná ordenó que dejen de aplicarse descuentos
por la retención del impuesto a las ganancias a un jubilado que
presentó un amparo al ratificar en la sentencia que "la jubilación no es
una ganancia".
La resolución que se conoció esta
semana fue dispuesta el 29 de abril por la Cámara Federal de Paraná
ratificó una sentencia de primera instancia y es una de las pocas que se
conoce como antecedente a nivel nacional.
En el
fallo a favor del jubilado que presentó una "acción de
inconstitucionalidad" contra la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), la cámara sostuvo que "al ser una prestación de
naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una
ganancia”.
La resolución confirmó la sentencia
del Juzgado Federal 2 de Paraná que hace un año ordenó que al jubilado
de Entre Ríos, no se le descuente el impuesto a las ganancias de sus
haberes previsionales y "se le reintegren las sumas retenidas a partir
de la iniciación de la causa con más los intereses correspondientes".
La
cámara ratificó en todos sus términos de sentencia recurrida por la
AFIP y se abasó en fallos, disposiciones constitucionales y tratados
internacionales para defender al beneficio jubilatorio de la aplicación
del impuesto a las ganancias de cuarta cetegoría.
En
ese marco, señaló que al tratarse la jubilación de "un reintegro o
débito social", además aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados
en vida activa y repetir la tributación “se produce agravio a garantías
constitucionales afectando la naturaleza integral del beneficio y el
derecho de propiedad por doble imposición en clara confiscatoriedad”.
Y,
resaltó que la demanda del jubilado “fulmina de inconstitucionalidad
las disposiciones legales aplicadas por AFIP para sostener la
tributación”.
"Resulta contrario a los principios
constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por
vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto
al encontrarse en actividad. Existe una evidente doble imposición a la
actividad desarrollada, gravar -con el mismo- el posterior beneficio”,
añadió el fallo reproducido por la prensa entrerriana.
La
sentencia remarcó que “al ser una prestación de naturaleza previsional,
queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento
del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista
del progreso social en su ámbito y en su época".
La
jubilación, acotó, "consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de
haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad
laborativa disminuye o desaparece”.
Fuente: D. Chaco
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