Un fallo declaró inconstitucional descontar Ganancias a un jubilado

En Paraná, Entre Ríos

 Un fallo de la justicia de Paraná ordenó que dejen de aplicarse descuentos por la retención del impuesto a las ganancias a un jubilado que presentó un amparo al ratificar en la sentencia que "la jubilación no es una ganancia".
La resolución que se conoció esta semana fue dispuesta el 29 de abril por la Cámara Federal de Paraná ratificó una sentencia de primera instancia y es una de las pocas que se conoce como antecedente a nivel nacional.
En el fallo a favor del jubilado que presentó una "acción de inconstitucionalidad" contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cámara sostuvo que "al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia”. 
La resolución confirmó la sentencia del Juzgado Federal 2 de Paraná que hace un año ordenó que al jubilado de Entre Ríos, no se le descuente el impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y "se le reintegren las sumas retenidas a partir de la iniciación de la causa con más los intereses correspondientes".
La cámara ratificó en todos sus términos de sentencia recurrida por la AFIP y se abasó en fallos, disposiciones constitucionales y tratados internacionales para defender al beneficio jubilatorio de la aplicación del impuesto a las ganancias de cuarta cetegoría.
En ese marco, señaló que al tratarse la jubilación de "un reintegro o débito social", además aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación “se produce agravio a garantías constitucionales afectando la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad por doble imposición en clara confiscatoriedad”.
Y, resaltó que la demanda del jubilado “fulmina de inconstitucionalidad las disposiciones legales aplicadas por AFIP para sostener la tributación”.
"Resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad. Existe una evidente doble imposición a la actividad desarrollada, gravar -con el mismo- el posterior beneficio”, añadió el fallo reproducido por la prensa entrerriana.
La sentencia remarcó que “al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época".
La jubilación, acotó, "consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”.


Fuente: D. Chaco


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