La Legislatura aprobó la ley 7452 de autoría del diputado Carlos
Martínez, por la que se modifica el artículo 124 de la ley 4209 -
Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, incrementando las sanciones
correspondientes a casos de maltrato animal.
La
nueva redacción establece que será sancionado con multa equivalente en
efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil o
arresto de hasta 60 días, el que cometiere un acto de crueldad contra un
animal o lo maltratare o le impeliere a fatigas manifiestamente
excesivas. Si como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior
resultare la muerte del animal, la sanción será de hasta 90 días de
arresto de cumplimiento efectivo.
El diputado
Carlos Martínez manifestó que esta norma “tiene por objeto incrementar
las sanciones para los casos de actos de crueldad y maltrato animal,
queremos elevar la protección de los animales domésticos, especialmente,
ante actos de maltrato y crueldad en consonancia con los nuevos
criterios de considerar a la biodiversidad como entidad de derechos, es
decir, volver a retomar la concepción de que el ser humano -especie
animal que se alza sobre el planeta tierra- es una de las últimas
especies en aparece en la naturaleza y muchas veces se considera la
especie hegemónica predominante arrasando con todo lo que es el entorno
natural preexistente del cual emergió”.
Hizo
hincapié en “la conciencia de que los animales no solo forman parte de
la biodiversidad sino que relaciones con el reino animal mejoran y
elevan nuestra condición humana, es dato irrefutable de la realidad que a
una parte importante de la sociedad le repugna la violencia contra los
animales y corresponde que avancemos en las modificaciones de estas
normas, fundamentalmente destinadas a reforzar la protección de los
derechos de los animales”.
Destacó que “así lo
entendió también el STJ que fue conteste con este proyecto y por acuerdo
de los 5 jueces del tribunal tomaron la decisión de apoyarlo en
consonancia con los nuevos parámetros de que la protección de la
biodiversidad es facultad concurrente entre el orden Nacional y
provincial, lo que avala desde el punto de vista constitucional esta
reforma que pretendemos”.
El diputado Juan José
Bergia solicitó el archivo de la iniciativa, fundamentando su posición
en que “la misma conducta que está tipificada en el Código Penal es la
que tipificamos como contravención, por eso sostenemos que viola los
principios del derecho y el respeto a la legalidad, todos estos delitos
están tipificados también en la Ley 14.346”.
Finalmente,
la norma fue aprobada con 20 votos a favor, 5 por su mantenimiento en
cartera, el voto por el archivo del diputado Bergia y las abstenciones
de los diputados Orlando Charole y Amelia Clide Monzón.
SANCIONAN EN GENERAL LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
La
Legislatura sancionó en general por unanimidad la iniciativa de la
diputada Celeste Segovia acompañada por el diputado Rubén Guillón, por
la que se regula dentro del territorio de la Provincia del Chaco la
protección y el bienestar de los animales domésticos sean productivos o
de compañía, así como los animales para experimentación y otros fines
científicos.
La diputada manifestó “pudimos
aprobar una ley con el fin de garantizar el bienestar de los animales,
es mucho mas que el simple no maltratar a un animal o evitar un acto de
crueldad contra alguno de ellos; hoy la provincia del Chaco se ha
convertido en una provincia precursora en lo que es el bienestar animal y
la protección integral de los mismos porque no existe una legislación
de este tipo a nivel nacional o en otras provincias”.
Explicó
que “si bien para nuestro Código Civil los animales son considerados
objetos materiales, susceptibles de tener un valor económico, para los
derechos que hoy se conocen como los de quinta generación, que incluyen
los derechos de animales, ellos son seres sintientes no humanos, es
decir –puntualizó- la pregunta que debemos hacernos no es si pueden
pensar o razonar, sino si pueden sentir o sufrir y científicamente esta
comprobado que ellos padecen el sufrimiento por causa de los actos de
maltrato a los cuales pueden ser sujetos”.
Detalló
que la norma, que se tratará en particular dentro de dos sesiones, “es
una legislación bastante compleja de un contenido de 44 artículos
aproximadamente, en los que se establecen sanciones de prisión efectiva y
multas en el caso de crueldad; también se le da la posibilidad a las
asociaciones protectoras de animales de constituirse en querellantes
particulares en las causas que investiguen la crueldad y el maltrato
animal”.
El diputado Rubén Guillón manifestó “he
tenido la oportunidad de acompañar este proyecto con mi firma y fui
testigo del trabajo de investigación de la diputada Segovia y su diálogo
permanente con instituciones y entidades que trabajan voluntariamente
por los animales”. Numerosos representantes de asociaciones
proteccionistas acompañaron la sanción con su presencia en el SUM de la
Legislatura.
Comentarios
Publicar un comentario