Atech y Sitech repudian el fallo del STJ que deja firme la Resolución 506 de descuentos por días de paro

 Los gremios expresaron mediante comunicados:

FEDERACIÓN SITECH        
No nos cabe duda que esto tiene que ver con los favores que se intercambian los funcionarios, que hoy se reflejan en una pelea de poder entre los mismos, pero que se unen para que el ajuste pase por el sector trabajador sin distinción de partidos políticos, como fue la represión ejercida por el Gobernador a cargo Bacileff Ivanoff en la Plaza central con una persecución por más de 20 cuadras, o cuando fuimos reprimidos por el Gobernador Jorge. M. Capitanich en la  ruta 16 (Guayaibi) o en la propia legislatura cuando fuera interpelado el Ministro de Educación o bien la represión sufrida en épocas de la Alianza en la Cabalgata de la Fe cuando el sector docente se encontraba reclamando en la misma situación que se encuentra actualmente. Así también, esta pelea de sectores de poder y funcionarios probablemente tenga que ver con el pedido del Superior Tribunal de Justicia de un mayor presupuesto para ese organismo, es decir, a buen romance el intercambio de favores
Por otra parte, el STJ ignora totalmente el fallo de primera Instancia emitido por la Jueza Iride, Grillo, que hoy casualmente se encuentra como miembro de ese Organismo y que en su oportunidad dio fundamentos concretos determinado la inconstitucionalidad de la Resol 506  y cuyos argumentos no fueron rebatidos, ni por la Cámara ni por el STJ.-
El fallo es de gravedad extrema por, entre otras diferentes cuestiones.
En primer lugar sostiene que es válido reglamentar el derecho de huelga, y en este caso hacerlo por intermedio de una simple resolución ministerial, que es una normativa sustancialmente de menor jerarquía que los derechos que reglamenta.
Para justificar esto vuelven a enfocar la discusión desde una perspectiva que no fue planteada, ya que en el caso no se estaba discutiendo ni contraponiendo el derecho a la educación contra el derecho de huelga, ni tratando de discernir jerarquías entre ambos derechos, sino que simplemente se estaba sosteniendo que la resolución 506 no tiene entidad para vulnerar derechos de superior jerarquía, como el estatuto del docente, y mucho menos el derecho de huelga y la libertad sindical, protegidos por la constitución nacional y los tratados constitucionales.
La sentencia sienta un grave precedente cuando dice…en ningún caso, la huelga legitima la producción de un daño a la sociedad toda, por el conflicto que se suscite entre un gremio y el sector empresario, donde la sociedad, destinataria de bienes o servicios es totalmente ajena. Este principio de ajeneidad, impone además de ser un tercero damnificado, que el conflicto, las causas, las acciones y sus consecuencias están totalmente fuera de su control. Por ende, siendo responsabilidad del Estado proteger todos los derechos de sus habitantes, en los casos en que se produce o existe el peligro de la producción de un daño a la sociedad, fruto de una huelga, es este mismo Estado quien debe arbitrar los medios para que este derecho constitucional se encauce dentro de un marco de razonabilidad, sin afectar los otros derechos que la misma carta magna protege.
De tal manera y tratándose de una medida de fuerza en el sector público, otorga al estado empleador un monopolio para decidir de qué manera se va a ejercer un derecho constitucional, y le permite reglamentarlo de cualquier modo, en el caso, por intermedio de una resolución ministerial.
Adhiriendo a dicha teoría, se desnaturaliza el principal hecho de cualquier medida de fuerza, porque permite que el principal efecto que la misma tiene, es decir, las consecuencias que generen el deber de abstención de prestar tareas, sean neutralizadas por intermedio de la acción de reemplazar a los trabajadores que la ejercen.
Aquí se presenta otro aspecto grave de la sentencia, ya que omite analizar concretamente si la acción de reemplazar huelguistas vulnera o desnaturaliza el derecho de huelga, sobre ese punto no hay una decisión concreta en la misma.
Tampoco se analizó en el fallo que todo lo que hizo la resolución 506 importaba atribuirse facultades legales por parte del ministro, ya que las modificaciones al estatuto del docente que produce, y por cuyo intermedio se afectan derechos constitucionales, no son aplicables solo al conflicto colectivo anterior sino que la misma se adoptó sin ningún límite temporal es decir que ya está establecido de acá al futuro.
Por lo expuesto, ratificamos la voluntad de lucha de los docentes y de este sindicato, por lo que vamos a recurrir a la Corte Suprema teniendo a la vista los antecedentes que existen en la materia denominado “Esquirolaje”, que es reemplazar al trabajador que esta con medida de fuerza, siendo este accionar Inconstitucional, teniendo que ver con 300 años de lucha de los trabajadores. No queda duda sobre la legitimidad de la lucha de los docentes y de los empleados públicos que hoy se le está reduciendo el sueldo por vía d la inflación,  como es el hecho concreto de que se recompuso el salario en un 25% contra una inflación superior al 40% ¿Qué tendrá  que decir el STJ ante la inconstitucionalidad de este hecho?¿ o será que lo aplica a  sus propios trabajadores del Poder Judicial?, es decir, el STJ no habla por la sentencia, habla por los acomodos políticos.


ATECH
Ante el fallo del Superior Tribunal de Justicia que ratifica fallo de segunda instancia para dejar firme una Resolución ministerial como la Nº 506/13 dictada por el Ministerio de Educación de la Provincia, que determina designar suplentes en los cargos de los docentes que adhieren a medidas de acción directa, ATECH lo considera absolutamente  arbitrario y  conculcatorio de un derecho constitucional como el de huelga,  consagrado  en el artículo  14 bis de la Carta Magna, sencillamente en principio, porque se coloca a una decisión administrativa  y circunstancial,  en franca contradicción a un postulado básico que otorga a todos los trabajadores del País la posibilidad de manifestar su disconformidad cuando concurren circunstancias de desigualdad jurídica y/o económica en lo que se refiere al propio desempeño laboral. Las decisiones jurídicas deben basarse esencialmente en el análisis y cotejo de intereses axiológicos que se encuentran en juego, toda vez que como Institución Gremial no desconocemos la importancia del derecho social a la educación y del acceso a la misma, pero también somos acérrimos defensores de la lucha en pos de lograr una retribución justa, digna y equitativa,  ya que solo de esa manera un educador remunerado satisfactoriamente puede normalmente brindar educación y de excelencia, aspecto éste que en la actualidad se encuentra lejos de lograrse toda vez que a través de políticas recesivas se coloca a los trabajadores como variable de ajuste en todos los presupuestos gubernamentales. Es por ello necesario tener una mirada distinta y equilibrada para poder avizorar un horizonte más prometedor para todos los ciudadanos de nuestra Provincia y de  nuestro País.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia que nos ocupa, necesaria y obligatoriamente debe ser revisado por una instancia superior como es la Suprema Corte de la Nación,  a través de un recurso extraordinario federal y de ser necesario,  por organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo,  la Corte de la Haya...
Independientemente de la decisión final de instancias superiores, lo que va a quedar grabado en la memoria y el corazón del conjunto de los trabajadores de la educación del Chaco, es que una resolución como la 506/13 MECCyT –absolutamente conculcatoria de un derecho constitucional- ha sido dictada por un gobierno que se autotitula “progresista”, “ampliador de derechos”, el gobierno de la “inclusión”, y que finalmente intenta por todos los medios llevarse puestos los derechos de la gente violentando el orden jurídico, pisoteando la propia Constitución, desconociendo regímenes laborales de los trabajadores, como la misma Ley del Estatuto del Docente –de raigambre constitucional por la lucha de los docentes a través de la ATECH y no por la gracia de ningún gobierno de turno-…, política que,  está muy claro a la fecha, este gobierno está  decidido a profundizar y otro de los ejemplos inmediatos existentes es la famosa Ley 7446/14 –de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena -sancionada en agosto último-, para la que ATECH formalmente ha requerido su veto al Gobernador de la Provincia.

Fuente: D. Chaco


Comentarios

  1. Y AHORA... QUE HARÁN LOS GREMIOS AL RESPECTO???

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  2. raro 1: ¿de que gremios hablás?

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  3. @AnónimoSe pueden realizar huelgas en dias no contiguos (que no sean uno después de otro) De esa manera va a ser mas engorroso para las directoras de las escuelas avasallar sobre el derecho al paro de los trabajadores docentes

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  4. ¿Quien se va a animar a tomar una suplencia en estas circunstancias? Si a los suplentes en el uso de todo su derecho, no les pagan en termino, imaginate si les van a pagar a los que se animen a tomar este riesgo Les van a salir con cualquier verso, como siempre hacen y les van a pagar el año que viene cuando la plata no sirva mas.... Si es que les pagan Soto ya se pasa de SINVERGUENZA

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  5. Soto, compadre,
    ¡la roncha de tu madre!
    compadre, don Soto,
    ¡tenes el rulo roto!
    Soto, bandido,
    cerebro re-podrido
    Soto campeón
    vos sos un gran ladrón
    Soto, animal,
    deprabado sexual

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  6. usted si que es un poeta sutil y metafórico

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  7. ANÓNIMO 6 SOS LA VIEJA CULIADA.. LOCA -LOCA Y RELOCA

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  8. ano 7 HACETE EL MALO CON TU MUJER A VER COMO TE DEJA LA CARA.......

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