Organiza: INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL Y
AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE RESISTENCIA CHACO
Fecha: 27 de Agosto de 2014
Horario: 15:30 a 21hs
Lugar: Salón de Conferencias del Colegio de
Escribanos- Irigoyen Nº 469- Resistencia
Con la presencia de disertantes
especialistas en las temáticas a tratar
Desde este espacio se propone la realización de cursos de
capacitación a los fines de propagar la toma de conciencia, la prevención y
posterior aplicación de la normativa vigente existente respecto del menoscabo
de estos derechos.
El ambiente es todo lo
que nos rodea: la casa, el barrio, la escuela; también el agua, el suelo, las
plantas, los animales y las personas. Cuidar el ambiente es cuidar nuestra
salud y nuestra calidad de vida.
Cuando el ambiente se
deteriora, los primeros y más perjudicados son aquéllos que más y mejor quisiéramos
proteger: los chicos, nuestros hijos y los de todos.
Artículo 41.- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso
al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
El Código Penal Argentino no regula de
manera clara y concreta delitos contra el Medio Ambiente; es por ello que parte
de nuestra respetada doctrina entiende que no existe en nuestra legislación
“Delitos Ambientales” como tales. Sin embargo, a través del articulado de
nuestro Código Penal podemos identificar algunas figuras que resguardan de un
modo indirecto al bien jurídico que intentamos proteger. Así podemos señalar
los delitos de Daño (art. 184/186), Delitos contra la Seguridad y Salud Pública, (art
186, 200/207) y el delito de Usurpación de Aguas (art. 182). Entre las leyes
especiales que completan el espectro indicado, encontramos las Ley de Fauna
22.412, La Ley Nº
2786, que prohíbe los malos tratos a los animales denominada “Ley Sarmiento”, la Ley de Parque Nacionales Nº 22.351,
la Ley 25.743
sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y La Ley de Residuos Peligrosos Nº
24.051 en la parte que no vetada, art.55/58.
Es necesario que
se reconozca al cambio climático como un problema real en la vida de los
ciudadanos.
Debemos
ser concientes del progresivo daño ambiental a través de los cambios bruscos
del clima en el ámbito regional, nacional e internacional.
La
protección del ambiente en general, de los curso de agua, de los bosques, de la
flora , la atmósfera, la fauna, y ante todo la relación que tienen con la
calidad de vida del ser humano, deben ser elementos prioritarios en las políticas
publicas y los funcionarios deben llevarlas a cabo. NO debemos seguir apostando
por la impunidad, no solo de los más poderosos, sino también de aquellos que
“miran a un costado”.
“LA SALUD ES VIDA, LA
VIDA SE VALORA RESPETANDO LA NATURALEZA Y ANIMALES QUE LO
COMPONEN.”
Facebook: INSTITUTO
DERECHO ANIMAL Y AMBIENTAL COLEGIO DE ABOGADOS CHACO
PROGRAMA
16 HS.-
- El Derecho Animal y
el Derecho Ambiental. Similitudes y Diferencias.
- El Derecho Animal
como rama autónoma.
- Legislación
Argentina. Constitución Nacional y Ley de Ambiente.
- Ley N° 14346.
Naturaleza. Bien jurídico protegido–
El
delito de Daño, artículo 183 C. Penal y ley 14.346
La
denuncia – Prueba- proceso- condenas alternativas
Intervención de las Ongs. Representación: Querella-
Fallos y
Jurisprudencia nacionales.
-
Reforma
del Código Penal.-
17: 30 HS BREAK
17:45 HS
-Problemáticas de la
fauna urbana y fauna silvestre
- Salud publica
- control poblacional
- La traccion
animal equina-
- Tráfico ilegal de
animales.-
18.30
break
19.00
hs
El
paradigma ambiental y el derecho penal en la doctrina y jurisprudencia
Info enviada por: INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL Y AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE RESISTENCIA CHACO
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