“2do Congreso Regional de Derecho Animal y Ambiental”

Organiza: INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL Y AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE RESISTENCIA CHACO

Fecha: 27 de Agosto de 2014
Horario: 15:30 a 21hs
Lugar: Salón de Conferencias del Colegio de Escribanos- Irigoyen Nº 469- Resistencia
Con la presencia de disertantes especialistas en las temáticas a tratar

Desde este espacio se propone la realización de cursos de capacitación a los fines de propagar la toma de conciencia, la prevención y posterior aplicación de la normativa vigente existente respecto del menoscabo de estos derechos.

El ambiente es todo lo que nos rodea: la casa, el barrio, la escuela; también el agua, el suelo, las plantas, los animales y las personas. Cuidar el ambiente es cuidar nuestra salud y nuestra calidad de vida.
Cuando el ambiente se deteriora, los primeros y más perjudicados son aquéllos que más y mejor quisiéramos proteger: los chicos, nuestros hijos y los de todos.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

El Código Penal Argentino no regula de manera clara y concreta delitos contra el Medio Ambiente; es por ello que parte de nuestra respetada doctrina entiende que no existe en nuestra legislación “Delitos Ambientales” como tales. Sin embargo, a través del articulado de nuestro Código Penal podemos identificar algunas figuras que resguardan de un modo indirecto al bien jurídico que intentamos proteger. Así podemos señalar los delitos de Daño (art. 184/186), Delitos contra la Seguridad y Salud Pública, (art 186, 200/207) y el delito de Usurpación de Aguas (art. 182). Entre las leyes especiales que completan el espectro indicado, encontramos las Ley de Fauna 22.412, La Ley Nº 2786, que prohíbe los malos tratos a los animales denominada “Ley Sarmiento”, la Ley de Parque Nacionales Nº 22.351, la Ley 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y La Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 en la parte que no vetada, art.55/58.

Es necesario que se reconozca al cambio climático como un problema real en la vida de los ciudadanos.
Debemos ser concientes del progresivo daño ambiental a través de los cambios bruscos del clima en el ámbito regional, nacional e internacional.

La protección del ambiente en general, de los curso de agua, de los bosques, de la flora , la atmósfera, la fauna, y ante todo la relación que tienen con la calidad de vida del ser humano, deben ser elementos prioritarios en las políticas publicas y los funcionarios deben llevarlas a cabo. NO debemos seguir apostando por la impunidad, no solo de los más poderosos, sino también de aquellos que “miran a un costado”.
“LA SALUD ES VIDA, LA VIDA SE VALORA RESPETANDO LA NATURALEZA Y ANIMALES QUE LO COMPONEN.”
Facebook: INSTITUTO DERECHO ANIMAL Y AMBIENTAL COLEGIO DE ABOGADOS CHACO

PROGRAMA
16 HS.-

- El Derecho Animal y el Derecho Ambiental. Similitudes y Diferencias.
- El Derecho Animal como rama autónoma.
- Legislación Argentina. Constitución Nacional y Ley de Ambiente.
- Ley N° 14346. Naturaleza. Bien jurídico protegido–
   El delito de Daño, artículo 183 C. Penal y ley 14.346
   La denuncia – Prueba-  proceso- condenas alternativas
   Intervención de las Ongs. Representación: Querella-
   Fallos y Jurisprudencia nacionales.
-       Reforma del Código Penal.-

17: 30 HS BREAK
17:45 HS
-Problemáticas de la fauna urbana y fauna silvestre
- Salud publica - control poblacional
- La traccion animal equina-
- Tráfico ilegal de animales.-

18.30 break

19.00 hs

El paradigma ambiental y el derecho penal en la doctrina y jurisprudencia



Info enviada por: INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL Y AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE RESISTENCIA CHACO

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