Desestiman inconstitucionalidad de la ley de titularización de cargos docentes

Fue cuestionada desde Federación Sitech

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia ante una presentación de docentes de Federación Sitech contra la ley 6499/10 y su Decreto reglamentario. Los magistrados alegaron la "falta de legitimación" de los accionantes.



En un fallo unánime dictado este lunes, el Superior Tribunal de Justicia desestimó una acción de inconstitucionalidad de docentes y gremios nucleados en Federación Sitech contra la ley de titularización de cargos docentes sancionada en el año 2010. Los magistrados consideraron que los accionantes no estaban legitimados para impulsar la demanda por no ser titulares del derecho que pretendían proteger.

La sentencia -a la que tuvo acceso CHACODIAPORDIA- fue dada a conocer el lunes 2 de julio en el marco del Expte. Nº69444/10 “MANCUELLO, BENITA y otros S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 6499 y su Dto. Reglamentario)” y lleva la firma de los cinco ministros del Superior Tribunal de Justicia.

El planteo de los docentes

Los docentes y los gremios docentes fundamentaron el pedido de inconstitucionalidad de la ley porque “los cargos docentes que se encuentran en cabeza de un interino modifican el carácter de quien se desempeña en ellos, transformándolos automáticamente en titulares de dicho cargo”. Además, consignaron que la ley “impide de manera manifiesta el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional” en varios de sus artículos que también “son reproducidos” en la Constitución Provincial. A su vez señalaron que con la norma también “se viola el derecho a la igualdad, puesto que la Ley Nº 6499 no asegura la igualdad de oportunidades, estableciendo un sistema arbitrario para la adjudicación de cargos (art. 8 CP)”.

Manifestaron que la ley “establece un régimen que atenta contra la eficiencia y eficacia exigida por la Constitución de la Provincia del Chaco para satisfacer las necesidades de la comunidad”. Y puntualizaron que “la titularización masiva de
los interinatos causa un grave daño a la situación de los estudiantes de carreras docentes, en razón de la escasez de cargos a disputar en concursos próximos, con lo que la posibilidad de conseguir la titularidad de un cargo se torna ilusoria, trayendo como consecuencia que los docentes queden desprotegidos, premiándose a los que no han optado por prepararse para ejercer su labor, en desmedro de quien lo ha hecho”.

Falta de legitimación

En uno de sus fundamentos, el fallo consigna que “cualquiera sea la posición que se adopte en orden a la legitimación, lo cierto y real es que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por quienes no resultan titulares del derecho que se pretende proteger, ni el interés expuesto en la demanda es propuesto por quien es titular del mencionado derecho, marco en el cual, se puede afirmar que los presentantes en el sub lite carecen de legitimación”.

Avanzando en la cuestión de la “legitimación” el fallo consigna que los representantes de Federación Sitech, Sitech San Fernando, Asociación Docentes de Quitilipi y del SI.T.E. Depto. Almirante Brown “sólo adjuntan” poderes generales otorgados por los secretarios de dichas entidades, que los mismos “no revisten calidad de parte interesada” dado que “sólo puede ejercer la acción quien resulte parte interesada, esto es sus asociados, por sufrir lesión en sus derechos, exenciones o garantías y no quien invoca móviles abstractos, sin concretar en qué le afecta la ley que impugna.”

En ese sentido, la sentencia advierte que “en la especie sólo han justificado el carácter de Secretarios de los mencionados Sindicatos y Asociación, sin que se haya demostrado otro extremo para justificar la legitimación procesal requerida” y que no hicieron lo propio con la representación de los trabajadores docentes “cuya representación invocan” en tanto no acreditaron el “consentimiento por escrito” de los interesados.

“Un gravamen conjetural”

El fallo del Superior Tribunal de Justicia señala que la calidad de docentes de la Provincia “no resulta suficiente” para sustentar la legitimación invocada, cuando se pretende debatir la inconstitucionalidad de una norma, y advierte que “la petición no debe ser un mero pedido de opinión al órgano
jurisdiccional en forma abstracta”. Al respecto, subraya que “para contar con la legitimación pertinente no sólo tenían que fundar un interés concreto, inmediato y sustancial al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también han debido probar que la aplicación de las disposiciones de carácter institucional que impugnan les causan un perjuicio personal, real, cierto, suficiente en el sentido que esa inconstitucionalidad los dañe o lesione” y considera que las impugnaciones “tienen como sustento un gravamen meramente conjetural”.

“Los recurrentes no han invocado ni justificado la existencia de un perjuicio concreto sufrido -en un derecho individual o de incidencia colectiva- por la aplicación de las disposiciones cuestionadas. Sólo se han reducido a la invocación genérica sobre la afectación de garantías constitucionales que les produciría la aplicación de la Ley N° 6499 y su Dto. Reglamentario, no aportando precisiones que acrediten la magnitud de los extremos que mencionan”, recalcan los magistrados, y advierten que “carece de sentido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad alegada pues no hay demostración del agravio que les ocasionaría la aplicación de las disposiciones legales".

“En las condiciones expuestas la declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que los interesados deben sostener y demostrar que esa contradicción con la Constitución Nacional y Provincial les ocasiona un gravamen en el caso concreto”, concluye el fallo del STJ.

Fuente:Chaco dia por día

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