Precisiones de SITECH Sudeste sobre obligaciones concurrentes

SITECH Sudeste difundió el texto de la Resolución Nº 7405/08 mediante la que se establece el orden para las obligaciones concurrentes para el personal docente. Además aclara que en una modificación establece que cuando deba concurrir a distintos establecimientos, concurrirá a uno de ellos y no se le computará inasistencia.
En razón del gran número de consultas de docentes de toda la provincia respecto del orden de prelación de las obligaciones concurrentes, SITECH Sudeste ha considerado oportuno difundir el texto de la Resolución Nº7405/08, mediante la cual se establece dicho orden: 1º. Integración de mesas evaluadoras (Períodos de compensación y evaluación-Períodos de evaluación); 2º. Jornadas Institucionales; 3º Dictado de clases, 4º. Reuniones de Personal que no excedan de una por mes.
La resolución mencionada modificó el punto 20.2 del Calendario Escolar Unico, Resolución Nº2988/89 C.G.E., y establece, además, que “cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo deba cumplir simultáneamente dos actividades en distintos establecimientos, asistirá a una de ellas y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efecto deberá comunicar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la Dirección o Rectoría el respectivo comprobante”.

Fuente: Chaco on line

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