Etapa de definiciones para el régimen de negociaciones colectivas

Se resolverían el próximo martes
El próximo martes habrá una definición sobre un Régimen de Negociaciones Colectiva. Falta acordar la redacción de un artículo referido a la representación de los trabajadores , en la parte de negociación, ya que en el resto del articulado “hay un gran consenso” afirmó Julio Lorenzo.
Se reunió este martes la comisión de Legislación del Trabajo, presidida por su titular Julio Lorenzo y el acompañamiento de sus pares miembros Marcelo Castelán, Elba Altamiranda, Hugo Matkovich, Clelia Ávila, y Miguel Senicen, analizó el proyecto de ley Nº 1421/08 , a través del cual se implementa un Régimen de Negociaciones Colectiva, y decidió fijar para el próximo martes una definición al respecto, ya que solamente faltaría acordar la redacción del artículo 8, que refiere a la representación de los trabajadores , en la parte de negociación, ya que en el resto del articulado “hay un gran consenso” afirmó el titular de la cartera.Lorenzo, al término del encuentro contó que en primer lugar “hemos analizado 2 artículos (8 y 10) en el cual hemos consensuado el artículo 10 y quedaría solamente por resolver el artículo 8, que es la participación de los trabajadores en la discusión del convenio colectivo de trabajo y hemos resuelto pasarlo en el orden del día de la semana que viene, donde la Alianza se ha comprometido en el día de hoy, llevar adelante una reunión, a los efectos de tomar una decisión política con respecto a este tema”.

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