El usuario puede protegerse a través de la constitución nacional.
Una situación que la mayoría de los argentinos atravesaron,
fue la de comprar un producto de la góndola por un determinado precio y
cuando lo abonamos en la caja tiene otro precio, es decir, hay una
diferencia de precio entre lo ofrecido y el que se pretende cobrar, o lo
que llamamos, precio de góndola y precio de caja.
Es
importante saber que, dentro del marco de la constitucional nacional,
el artículo 42 protege al consumidor y al usuario de estas contingencias
que sufrimos a diario.
A
nivel nacional, la ley 24.240 (defensa del consumidor) también
contempla la ley de lealtad comercial, otorgando un marco protectorio a
la parte mas débil.
La publicidad engañosa se denota
cuando se manifiesta la acción u omisión por parte del proveedor. Se
configura omisión cuando el anunciante omite información esencial,
ejemplo: los riesgos derivados de su consumo o utilización. Y se configura la acción de engañar cuando se da diferencias entre el anuncio y la letra chica de la publicidad.
Ante esto, el consumidor tiene derechos que se deben respetar. El derecho a tener la información del servicio y/o producto que adquiriere o modo de poder decidir, libremente, su adquisición.
La
marcación de precios tiene su lógica en la actualidad, teniendo en
cuenta que estamos atravesando un proceso inflacionario escandaloso,
pero, de todas formas, mas aun en la situación ecónoma actual se deben
respetar los derechos del consumidor y estos deben ser adecuados a los
precios que se ofrecen con lo que e pretender cobrar, publica hoy ámbito.com.
La
exhibición de precios cumple un rol crucial en la cadena de
comercialización de bienes y servicios, siendo imprescindible que la
misma sea clara, veraz, y no provoque a error al consumidor o usuario.
Fuente: DataChaco
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