FEDERACIÓN SITECH: "SITECH NO SE ENCUENTRA ACEFALO Y EL MINISTERIO DE EDUCACION INCURRE EN PRACTICA DESLEAL"

El Ministerio de Educación a través de una publicación en Diario Norte de fecha 9 de diciembre ha realizado una burda maniobra mediante la cual pretende desconocer las autoridades libremente elegidas en la Federación, mediante lo cual además infringe numerosa normativa nacional e internacional.

Con respecto a los hechos cabe informar que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2017 se llevaron a cabo elecciones de renovación de autoridades de la Federación.

El resultado de dichos comicios fue informado en el mes de marzo de corriente año a la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Nación, con las correspondientes planillas que dicha autoridad solicita para acreditar los mandatos de las autoridades sindicales.

Las planillas de mención junto con todas las actas de junta electoral de proclamación de autoridades fueron presentadas en las actuaciones judiciales que refiere el Ministerio de Educación en su nota, es decir, en autos “"FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO”, Expte. N° 9.721/18.

Dicha documentación para su validez no requiere de la aprobación ministerial, por cuanto la autonomía sindical expresada en el caso en la propia decisión de elegir a sus miembros libre de injerencias del poder político no puede depender de la voluntad y mucho menos de la inactividad que viene evidenciando la autoridad nacional.

Una muestra de tal inacción emerge del propio informe que cita el Ministerio de Educación, en el cual la autoridad administrativa del trabajo de la Nación se contempla que no solo no tomaron razón de las autoridades actuales -lo que les fuera informado ya en fecha 15/03/18- sino tampoco del mandato anterior, el que también se les hizo saber con la documentación pertinente en su oportunidad.

Llamativamente la Secretaría de Trabajo sostiene en el informe: “Si bien posteriormente se han radicado peticiones administrativas por parte de la entidad, no se han extendido nuevos certificados de autoridades de la citada entidad”, con lo cual reconoce que existieron peticiones administrativas por parte de la asociación sindical y consecuentemente, admite su propia demora en la toma de razón de las autoridades electas.

Independientemente de lo referido, cabe aclarar que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales tiene establecido que los procesos electorales se deben llevar a cabo con las reglas de los estatutos aprobados por las asambleas o congresos de las entidades sindicales, aunque se encuentren pendientes de aprobación administrativa, ya que el control de legalidad que la normativa de la ley 23.551 le confiere a la autoridad nacional no le quita vigencia en el orden interno al estatuto que fue sancionado de manera democrática, ni a las autoridades electas.

En igual sentido se han expresado los órganos de control de la OIT. En efecto, bajo el título “Intervención de las autoridades en las elecciones sindicales (Derecho de elegir libremente a los representantes)”, el Comité de Libertad Sindical publicó la “Recopilación de decisiones 1996” de donde se puede destacar que: “402. El Comité ha estimado que el requisito por el que se exige la aprobación gubernamental de los resultados electorales de los sindicatos no es compatible con el principio de la libertad de elecciones”. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 464.)

El nombrado Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido asimismo que una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores, incompatible con el Art. 3 del convenio num. 87 que les reconoce el derecho de elegir libremente sus dirigentes. (OIT La Libertad Sindical, quinta edición, 429, página 95, versión en español, recopilación de la decisiones del Comité de Libertad Sindical.)

De los antecedentes reseñados emerge que la Secretaría de Trabajo de la Nación es la responsable de su demora en tomar razón de las nuevas autoridades, lo que pretende ser aprovechado por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco en contra de SITECH FEDERACION, sin tener en cuenta además que la aprobación ministerial no es requisito para la validez de las reformas estatutarias aprobadas en el orden interno ni para la vigencia de los mandatos de las autoridades actuales.

Ilegalidad del accionar del Ministerio de Educación: La información vertida configura un presupuesto de práctica desleal, como conducta contraria a la ética de las relaciones profesionales de los empleadores.

La Ley 23.551 enumera conductas prohibidas a las patronales, entre las que se encuentran las de “Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo” (inciso b) y la de “Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas” (inciso c).

A su vez infringe claramente, entre otra normativa, el Convenio Nº 87 de la OIT que recepta el principio de autonomía de las entidades sindicales al establecer en su artículo 3 que: “... 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

La normativa del artículo 6, Ley 23.551, protege el desenvolvimiento libre de las asociaciones gremiales, bregando por su independencia de los empleadores y del Estado.

Todas estas normas han sido vapuleadas por intermedio de la maliciosa información vertida por el Ministerio de Educación, pretendiendo desprestigiar a SITECH Federación.


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