LAS JUNTAS DE NIVEL SECUNDARIO AUNARON CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS DOCENTES.



Federación SITECH a través de sus Miembros electos de Junta de Clasificación de Nivel Secundario informa que participaron de un plenario de juntas del nivel y modalidad técnica a los fines de unificar criterios de valoración y tareas inherentes a las juntas, a la luz del Estatuto del Docente, es decir consensuar criterios para poner en igualdad de condiciones a los docentes ante situaciones de competencias, como así también a lo que haga a la transparencia de sus funciones.

Una de las principales decisiones es la de requerir al Ministerio de Educación la convocatoria a concurso para los cargos de base como auxiliar docente; asesor pedagógico; entre otros. En relación a los concursos de horas cátedras se consideraron las limitaciones que la transformación educativa produce para llevar adelante el mismo, como así también se evaluó la posibilidad de convocar solamente para el Ciclo Básico, desconociendo cuáles podrían ser las secuelas del mismo, motivo por el cual este sindicato considera necesaria una convocatoria amplia para consultar a los docentes sobre las implicancias de un llamado inmediato a concurso de horas cátedras. Sin embargo, como es sabido, la Ministra con su conducta autoritaria se niega a los mecanismos de consulta democráticos más amplios, para que los propios docentes del nivel sean quienes decidan sobre estas cuestiones ya que son los afectados directos de la desidia a la que han sido sometidos tras años de incumplimiento del propio Estatuto del Docente que establece el llamado periódico a concursos.

En relación a los certificados de capacitación se consensuó en dicho plenario, que no serán valorados todos aquellos cursos realizados antes de obtener el título docente para el nivel, con excepción de aquellos que estén en servicio. Este criterio se funda en poner en situación de igualdad a los docentes que van a competir, decisión que ha sido consensuada por otras juntas, postura esta que fuera llevada por cada uno de los miembros que representan en las distintas juntas a este sindicato.

Con respecto a los pos títulos, y de acuerdo a las normas que rigen sobre la materia tanto a nivel nacional como provincial, está vedada la participación en los mismos de estudiantes de carreras tal como lo establece la resolución 3179/15 en la que expresa en su apartado 7. DE LOS ALUMNO que la admisión para aspirar al cursado es exclusiva para “…. egresados universitarios o terciarios de carreras con un plan de estudios de cuatro años de duración…” es decir, que no hay pos título sino hay previamente en título de grado.

Algo similar ocurre con aquellas ofertas de pos titulación que se están desarrollando y no cuentan con el instrumento legal pertinente ya que como lo establece la resolución 3179/15 “Queda expresamente prohibida la difusión, inscripción o inicio de clases de cursos o carreras de postitulación que no cuenten con instrumento legal de aprobación del Ministerio de educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.” Mención aparte merece el tema de quienes están habilitados para ser oferentes de este tipo de oferta académica ya que como lo establece el Consejo Federal de Educación a través de la resolución 117/10, en su artículo 3 “Establecer que los postítulos docentes son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro federal de Instituciones…” vale decir acuerdo que hizo suyo la provincia. Ante la situación descripta recomendamos a la docencia la precaución necesaria para no verse sorprendidos en su buena fe, por lo que a la hora de emprender un estudio superior tengan la precaución de que los mismos cuentan con la legalidad y legitimidad para su valoración.

Por otra parte quedó pendiente una propuesta puesta a consideración por parte de los miembros electos de este sindicato, sobre la transparencia para los concursos y situación de competencia, la cual consiste en establecer un periodo de reclamo para que los propios docentes puedan controlar, impugnar y/o agregar vacantes, todo esto previo al acto de adjudicación.

Con relación al Ciclo Orientado, se manifestó la postura de imposible cumplimiento de efectuar valoración alguna en cuanto que las competencias de título están incompletas y con respecto a las homologaciones de títulos existen errores materiales que deben corregirse indefectiblemente.

En relación a una situación particular respecto de los Profesores de Psicología que hasta el momento las juntas con sede en Sáenz Peña y en Resistencia tenían distintos criterios para darle competencia en el cargo de asesor pedagógico, se resolvió poner en situación de igualdad y habilitar para el mismo la competencia en ambas juntas, entendiendo que esta situación no contradice las normas vigentes a la fecha y que se trataría solo de un vacío que rigen en la materia.

Por último, los miembros electos a través de este sindicato ratifican su postura en defensa del Estatuto del Docente y el apego a la ley como única alternativa para dirimir los conflictos que puedan producirse en el cumplimiento de sus funciones y harán efectiva autonomía que tienen las juntas y el tribunal rechazando cualquier imposición, arbitrariedad u orden por parte de la Ministra de Educación o funcionarios de segunda línea, teniendo como antecedente el inicio de un sumario por rechazar órdenes del Ministerio y mantener la autonomía en la que la justicia falló a favor de la independencia de criterios que tienen las Juntas de Clasificación y el Tribunal de Disciplina.

Comentarios

  1. Me parece perfecto que quien se recibe sume puntos desde ese momento solamente !! Yo co 13 años de añtiguedad me paso haciendo cursos para sumar puntaje para cuando hagan concurso por pu raje como se debe y cualquiera que recién se recibe viene con montones de cursos y casi llega a mi puntaje o me supera!!! Los gremios no hacen nada de nada pero bien que para descontar la cuota rápido son!!! Ya estoy pensando en dar de baja mi inscripción al gremio que no hace nada !!

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