Cruce entre gremios por la eliminación del tope máximo para las jubilaciones

Mientras que el gremio docente Atech expresó su más enérgico rechazo a la controvertida Ley Nº 7820 que eliminó el tope máximo para las jubilaciones provinciales, desde el gremio del Insssep defendieron la sanción de la misma.

Rosa Petrovich, de Atech, y Zulema Coria, del gremio del Insssep, enfrentadas por la apobación de la Ley Nº 7820.


El gremio Atech, que conduce Rosa Petrovich, emitió un comunicado señalando que las afirmaciones del comunicado de la Asociación Gremial del Personal y las declaraciones de la secretaria General y síndica Oficial del Insssep, Zulema Coria, "no se condicen con la verdad”. El gremio docente explica que las "jubilaciones con privilegio son aquellas que por alguna argucia legal, obtienen mejores beneficios que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad y los del régimen previsional al cual se incorporaron esto es El Régimen Público de Reparto, que se basa en el principio de solidaridad previsional intergeneracional y la solidaridad social redistributiva de renta”.


Plantean los docentes que "el 82 % de la remuneración del pasivo no es directamente proporcional a los aportes efectuados como activo, porque los mismos no son "conmutativos” como en el sistema de capitalización que no se basa en la solidaridad ni en la redistribución de renta”.


Desde la óptica de Atech, "los artículos 137° y 136° de la Ley 4044 no se incluyeron a causa de la emergencia, como se afirma, sino porque responden a la característica del sistema mencionado en punto 1°) Así por ejemplo el haber mínimo y máximo figura en la Ley provincial 2222, artículo 64°, en la ley provincial 3100 artículo 70, en ambas el haber máximo se fijaba en la remuneración del juez del Superior Tribunal de Justicia; la ley provincial 4044 elevó el máximo a 12 (doce) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, Categoría 1 Escalafón nivel central y no a 10 (diez) como erróneamente dice el comunicado.


4°). El artículo 75° de la Constitución Provincial garantiza el 82 % móvil dentro del Régimen de Reparto asistido o sea, de un régimen con las características citadas en 1.), por lo tanto la ley 7820/16 es absolutamente inconstitucional y de privilegio, al liberar a un grupo determinado de la solidaridad social redistributivo de renta”.


Así señalan que: "Cuando a raíz de la emergencia previsional el Insssep enfrentaba 1500 (mil quinientos) juicios y no se pidió la anulación de ningún artículo y ahora se lo pide por 50 notables a quienes por otra parte se debería auditar sus expedientes jubilatorios por el Tribunal de Cuentas, tenemos noticias que hay beneficios que se dieron por leyes distintas al cese definitivo o equivalencias sin aportes complementarios con fundamentos inconsistentes que los beneficiará en su remuneración inicial, y esperamos que los resultados no se olviden en la maraña burocrática como ocurrió en años anteriores, 1997 y siguientes con la Auditoría del Tribunal de Cuentas”.


Por último repudian "la actitud mezquina, de soberbia y de falta de solidaridad con los jubilados que ganan poco, y que son cubiertos precisamente con la conjunción mínimo-máximo que la ley 7820/16 rompe definitivamente, cuya derogación exigimos”.


La palabra del gremio del Insssep

El gremio que dirige Zulema Coria también se expresó a través de un comunicado: "Habiendo quedado en claro por la evidencia de los hechos de que no existe ningún riesgo para nuestros derechos previsionales por la simple razón de que por medio de una intensa lucha en el año 2009 hemos logrado blindarlos Constitucionalmente, se trae ahora (no sabemos con qué fines) un nuevo motivo de exacerbación de los ánimos nuevamente basado en una falacia” comienza diciendo.

Agrega que; "Cambiando de frente, se cuestiona la sanción y promulgación de la Ley N° 7820 por parte de la Legislatura y del Poder Ejecutivo provincial. Malintencionadamente se insinúa que dicha Ley significa restaurar las "jubilaciones de privilegio”. Nada más falso. De haber sido así nuestro gremio habría sido en primero en cuestionar tal como sistemáticamente hemos denunciado los intentos legislativos de otorgar beneficios a personas o sectores que no hicieron los correspondientes aportes”.

Y aclaran que "la Ley 7820 simplemente deroga el artículo 136° de la Ley 4044 que establecía un tope máximo de 10 sueldos mínimos para los beneficios jubilatorios. Esta medida tenía razón de ser e integraba coherentemente el plexo legislativo original de la Ley 4044 sancionada en un momento de emergencia para poder sostener el sistema previsional en nuestra provincia”.

"Por tal razón la iniciativa de la Legislatura no ha ofrecido ningún reparo por nuestra parte al tratarse de una medida que evitaba mayores costos a nuestro Insssep y porque sea quien sea no seremos cómplices del despojo de ningún afiliado que tenga derecho al 82° móvil por el que tanto luchamos” insisten, para finalizar: "No es nuestra culpa que haya jubilados que ganen muy poco porque los trabajadores activos de su sector ganan muy poco. Felicitamos a los Compañeros estatales que han logrado mejoras salariales dignas. Y repudiamos como siempre la actitud miserable de nivelar para abajo".

Fuente:  Primera Línea

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