Nuevos requisitos para viajar al exterior con menores de edad

El Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, informó que se produjeron cambios relacionados con las normativas documentarias y de autorizaciones de menores para viajar al exterior en virtud de las modificaciones operadas por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

También señaló que desde el 1 de agosto, de acuerdo a Disposición DNM 3328/2015 del 28 de julio, las autorizaciones para la salida del país de los menores de edad podrán ser gestionadas en nuevas sedes de Migraciones, cuando regirán las disposiciones previstas para ese trámite en el Código Civil, informó hoy el ministerio del Interior y Transporte.

El Acta de Autorización de Salida de Menores, que ya se tramitaba en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y Puerto de Buenos Aires, podrá ser gestionada también en la Sede Central de Migraciones, ubicada en el barrio porteño de Retiro. La autorización podrá gestionarse, además, en las 29 delegaciones del país y oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del Fuego), San Rafael (Mendoza) y Paso de los Libres (Corrientes), informó el ministerio del Interior y Transporte en un comunicado.

“Paulatinamente y de acuerdo a posibilidades técnicas, se incorporarán otros pasos fronterizos donde el control migratorio se encuentre a cargo de la DNM”, sostuvo el ministerio.

La autorización otorgada por Migraciones, que tiene un costo de 450 pesos, tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. El ministerio sostuvo que a partir de agosto comenzarán a regir las nuevas disposiciones para la salida del país de menores de edad previstas en el Código Civil, modificado en forma reciente.

Al listado de autoridades facultadas para su otorgamiento (escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas), también se suman los cónsules extranjeros en la Argentina, los jueces de paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.

La documentación expedida por representaciones consulares en nuestro país necesitará la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto cuando se trate de países miembro del Mercosur y Estados Asociados.

AUTORIZACIONES DE MENORES
Se requerirá autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el menor sea hijo de progenitores adolescentes (cuando tienen menos de 18 años), y si estos no están casados, necesitarán la autorización de sus padres, de acuerdo a la regla general.

Esta autorización puede ser tácita o expresa, aunque en caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la autorización complementaria, se requerirá la venia judicial. Una autorización es “tácita” (sin acta escrita) porque al momento de efectuarse el control migratorio el menor viaja acompañado por sus progenitores; en tanto que la “expresa” es la otorgada por uno de ellos o ambos ante alguno de los funcionarios facultados para emitir un Acta de Autorización.

Por otro lado, cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus progenitores, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de autorización.

Otra modificación relevante está dada por el consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior. La autoridad de control migratorio considerará que el menor consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria.

Asimismo, Migraciones recordó cuáles son los documentos hábiles por Argentina para egresar del territorio por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial por alguno de los pasos habilitados, así como lo referido a las autorizaciones de salida de menores.

Para trasladarse por países de Sudamérica (excluyendo Surinam, Guyana y Guayana Francesa), de acuerdo a la normativa del Mercosur, las personas pueden salir y entrar del país sólo con DNI (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros, en el caso de que por su nacionalidad no tengan requerimiento de visa-) o Pasaporte; ya que el otro documento que era válido, la Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal, quedó sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.

En tanto que si el destino es una nación Extra Mercosur, el único documento permitido es el Pasaporte vigente, con o sin visa dependiendo de los convenios internacionales. Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje.

Ante cualquier duda, las autoridades recomiendan comunicarse para más información al teléfono (011) 4317-0234 o visitar la página web: www.migraciones.gov.ar. 
Fuente: D. Chaco


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