PASO 2015: lo que hay que saber a la hora de ir a votar

Información para electores

El Tribunal Electoral dio a conocer la información básica que debe tener en cuenta cada elector a la hora de ir a las urnas a emitir su voto este domingo 24 de mayo, en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Todo aquel que figure en el Padrón Electoral y exhiba su documento cívico tiene el derecho de votar. Nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio.
El sufragio es individual y nadie puede obligar al elector a votar en grupo o nominación que sea.
El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos deben estar incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
Todo elector tiene el deber de votar en la elección que se realice en su distrito.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VOTAR?
- Los mayores de setenta años;
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
- Los que el día de la elección se encuentren a más de trescientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán con su Documento Nacional de Identidad el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO ASISTIR A VOTAR? Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante el juez de paz del domicilio o el Tribunal Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se impondrá multa.

¿QUÉ HACER SI EN EL CUARTO OSCURO FALTAN BOLETAS? El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

¿PUEDO VOTAR CON LIBRETA DE ENROLAMIENTO O LIBRETA CÍVICA EN LUGAR DE DNI, O CON UN EJEMPLAR DIFERENTE DEL DOCUMENTO QUE FIGURA EN EL PADRÓN? El elector puede votar presentándose con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.

¿PUEDO VOTAR CON UN COMPROBANTE DE DNI EN TRÁMITE? No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento antes de esa fecha.
Si el día de la elección estoy a más de 300 km del lugar en el que me corresponde votar.

¿QUÉ TRÁMITE TENGO QUE HACER PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO? En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante el Tribunal Electoral o el Juez de Paz del domicilio que figura en el padrón.

CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse al Tribunal Electoral para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.
De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante el Tribunal Electoral con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.

VOTO DE EXTRANJEROS
Los extranjeros se empadronan voluntariamente en un registro especial habilitado a tal efecto, en ese caso votan para cargos municipales solamente (intendente y concejales).

CLASES DE VOTOS 
Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad).

¿QUÉ ES UN VOTO IMPUGNADO? La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo el Tribunal Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, se deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si la identidad resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿QUÉ ES UN VOTO NULO? Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral asigna tal consecuencia. Las circunstancias son:
a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, "elección de Diputados Provinciales").
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella - Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco- (En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene por ejemplo: la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etc.).

¿QUÉ ES UN VOTO EN BLANCO? Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones:
a) que el sobre esté vacío,
b) que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación
El voto en blanco es un voto válidamente emitido.

 Fuente: D. Chaco

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