Advierten que crecerán los juicios laborales por inclusión de sumas no remunerativas en negociaciones salariales
Si
bien fueron declaradas inconstitucionales por la Corte, es el camino
más rápido para destrabar conflictos a corto plazo, en un contexto en el
que los argentinos pierden poder adquisitivo. Pese a que son avaladas
por el Ministerio de Trabajo, advierten que son una "bomba de tiempo".
La
pérdida del poder adquisitivo del salario durante el 2014 fue la más
grande desde que asumió el kirchnerismo en 2003. En un año electoral,
los candidatos no querrán pasar sofocones y buscarán solucionar los
reclamos laborales lo más pronto posible.
En este
contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel
preponderante las sumas no remunerativas -a pesar de que la Justicia
haya declarado que son inconstitucionales- ya que son un paliativo que
sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Este
año, las paritarias arrancaron sin un porcentaje referente sobre el que
se basen los gremios para pedir aumentos salariales que recomponga el
poder adquisitivo frente a la inflación.
Los sindicatos de
mayor peso con acuerdos vencidos o a caducar en marzo cerraron adelantos
salariales para "pasar el verano". Así lo hicieron los docentes de la
provincia de Buenos Aires y los estatales en ATE, UPCN y Fegeppba.
Algunos
gremios pretenden comenzar la negociación con pedidos que oscilen el
50% de aumento salarial, tal como el que lanzó en los primeros días del
año el de choferes de colectivos.
Los expertos consideran que
-ante un número tal alto-, pueden volver a tomar fuerza las sumas no
remunerativas. Dichos montos sirven para engrosar el sueldo de los
empleados sin que se vean afectados por los aportes y contribuciones a
la Seguridad Social.
Es decir, funcionan como una
"válvula de descompresión" en la disputa salarial. Pero quedan fuera
del cálculo indemnizatorio por despidos, y -según el convenio- son
excluidas en la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones.
Allí surge un foco importante de conflicto.
Las
pequeñas y medianas empresas recurren, según consideran los expertos
consultados por iProfesional, a este tipo de subas no contributivas por
la impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un
50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen.
Hace
pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores
informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos
que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en
la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por
ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir
otorgarlas.
Homologación con riesgo para el empleador
La
principal característica de estos montos es que se pagan por afuera del
salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador
tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario
se “ahorra unos pesos” y el dependiente ve incrementada su
remuneración.
La polémica surge porque el artículo
1° del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
el cual tiene jerarquía supralegal, de acuerdo a la Constitución
Nacional establece que las sumas de dinero debidas a un trabajador en
virtud de un contrato de trabajo son salario y, conforme el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la contraprestación que debe
percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo son
parte de la remuneración.
En tal sentido, la Corte
Suprema ha determinado que algunos conceptos no remunerativos en
realidad son remunerativos, ya que se estaría precarizando sin
fundamento alguno el salario (y la base de cálculo de posibles
indemnizaciones).
En un contexto de fuerte puja
salarial, son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los
representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son
aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
Sin
embargo, tras un uso reiterado (que en ocasiones se transformó en
abuso) se dio lugar a varias sentencias judiciales que trataron sobre la
legalidad de estos pagos.
La resolución fue
contraria a los intereses de los empleadores, ya que dichas sumas fueron
declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por la Corte
Suprema.
Daniel Funes de Rioja, titular del
estudio que lleva su nombre, explicó que "las sumas no remunerativas
aparecieron porque desaparecieron los beneficios no remunerativos por
restricciones legislativas y jurisprudenciales”.
De
esta forma, según indicó el experto, se encontró una nueva vía que
terminó mezclando dos cosas: la necesidad de disminuir el impacto de las
cargas sociales y la de resolver prestaciones.
Los
especialistas agregan que, en los considerandos de algunas resoluciones
homologatorias, el Ministerio de Trabajo aclaró que ni los sindicatos ni
las cámaras empresarias tienen la facultad de atribuir carácter “no
remunerativo” (y alterar los efectos contributivos del salario).
De esta forma, esta característica se podría establecer exclusivamente mediante una ley aprobada por el Congreso.
Así,
las homologaciones del acuerdo salarial que contiene la obligación de
pago de sumas “no remunerativas”, con la aclaración de que ese carácter
solo puede ser otorgado por ley, resultaría contradictoria, y genera un
estado de incertidumbre en los empleadores en relación a la obligación
de retener los aportes sobre dichas sumas e ingresarlos junto a las
contribuciones a la Seguridad Social.
¿Puede un empleador ser sancionado por respetar el convenio vigente?
"Si
las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos
homologados por la autoridad de aplicación (es decir el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social) no es posible dejarlas sin efecto o
modificar su naturaleza sin declarar la inconstitucionalidad del
convenio o la nulidad de la homologación", consideró Sergio Alejandro,
director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com.
Además,
preocupa a los asesores de empresa que se sancione a los empleadores
con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 (que castiga a los que
obligan a sus dependientes a llevar adelante un juicio para cobrar sus
acreencias) cuando en rigor actuó en cumplimiento de la ley y el
convenio colectivo aplicable.
"Si se tratara de
sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario,
entonces es legal", aclara Julián de Diego, socio del estudio que lleva
su apellido, conforme lo previsto en la ley de régimen jubilatorio. Pero
pone un reparo: "Si se repite año tras año, el pago de sumas no
remunerativas contradice a la Corte".
Daniel
Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, consideró que, en la
actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un
error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio
de Trabajo avalar este tipo de subas salariales".
"Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo", concluyó.
“El empleador termina quedando preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos”, se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. “Es por ello que resulta importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado”, concluyó.
“El empleador termina quedando preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos”, se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. “Es por ello que resulta importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado”, concluyó.
Fuente: iProfesional en D. Chaco
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