El 12 del corriente, la ATECH,
formalmente –bajo el Nº 13957/14 de Actuación Simple- ha presentado su
posición por escrito a la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, sobre los proyectos de ley números
3297/14 y 3298/14 de autoría del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, referidos a la
concentración horaria de los docentes y a la nueva estructura
curricular.
POSICION DE ATECH SOBRE PROYECTO Nº 3297/2014 de CONCENTRACION HORARIA
ATECH
planteó su acuerdo con que el docente pueda proceder a la
concentración de tareas en los distintos niveles y modalidades. "Lo que
fue para algún sindicato, la “propaganda para las elecciones de juntas
de clasificación” hoy vemos que solo han sido “buenas intenciones” que
creemos, sin ser mal pensados, que todos las tenemos, pero lo importante
es saber cómo cristalizar esas buenas intenciones".
ATECH,
antes de hablar de concentración de tareas, ha exigido no siempre con
éxito, el cumplimiento de la ley que regula la tarea del colega docente
(ley 3529 Estatuto del Docente y su reglamentación) en lo concerniente a
las acciones que debería llevar adelante el Ministerio año a año, como
por ejemplo los concursos, de ingreso, acrecentamiento, traslados,
reincorporaciones, permutas, ascensos. "Estas acciones que no fueron
llevadas adelante, han provocado el dictado de leyes contra el mismo,
como por ejemplo la titularización masiva, que como Sindicato creíamos
que existían soluciones para todos los colegas involucrados, sin
llegar a hacer lo que hizo el Ministerio, que era desconocer la ley del
Estatuto del Docente. Nuestro proyecto contemplaba a todos pero no
asumiendo dobles discursos, como por ejemplo “calidad” y luego haciendo
“como que”".
El proyecto de ley Nº 3297/14 –de
concentración horaria- que envió el Ministerio a la Cámara de Diputados
"no respeta en lo más mínimo la ley del Estatuto del Docente, y daría al
Ministerio de Educación “la potestad” para concentrar en forma
compulsiva la tarea de los docentes con “medidas excepcionales” que no
se manifiestan en lo más mínimo en el presente proyecto que según
entendemos, aparecerían en decretos o resoluciones del mismo
Ministerio. Como Sindicato entendemos que la ley del Estatuto del
Docente debe contemplar las acciones que en el anteproyecto se indican
como excepcionalidades, de manera expresa (deben ser debatidas las
excepcionalidades que se mencionan en el proyecto e incorporadas a la
ley del Estatuto del Docente); el o los decretos y la o las
resoluciones, no pueden ser los instrumentos legales que determinen
cuáles son las excepcionalidades".
"La
concentración horaria debe entenderse como un derecho del colega docente
y no como una obligación, que en muchos casos lo podría perjudicar. El
discurso de la propaganda no era casualmente lo que hoy se pretende
plasmar en un proyecto que solamente tiene buenas intenciones al
parecer. El Ministerio de Educación debe ser el garante de acuerdos
entre docentes titulares entre sí y entre docentes interinos entre sí".
"Los acuerdos entre docentes con distinta
situación de revista se podrían prestar a atajos legales contra lo
normado por ejemplo, ascensos, traslados, permutas etc. Las leyes deben
ser cumplidas y si vemos que los resultados son negativos al llevárselas
a la práctica, se debe consensuar su derogación en su totalidad o
modificación parcial".
"Cambiar lo que no se
cumplió es un absurdo porque estaríamos aseverando que no sirve lo que
no hicimos. El docente no debe perder el derecho a elegir lo que más
entiende que le conviene respecto a su mejora de condiciones de
ubicación laboral y su concentración de tareas. Nuestro Estatuto del
Docente, sabiamente en gran parte, hoy da esa respuesta simplemente al
Estatuto no se lo cumple. No podemos dejar al arbitrio del Ministerio de
Educación el dictado de las excepcionalidades que pasarían a ser
situaciones individuales o de dos personas solamente, y daría la
posibilidad de discrecionalidades (por ejemplo: direcciones de escuelas
de reciente creación, lo que tendría que ser una ley muy reglamentarista
para evitar los excesos pasaría a ser una ley que contemple todas las
discrecionalidades posibles)".
"El artículo 3º del
anteproyecto en cuestión, habla de movimientos que no se especifican y
entre docentes de distintas situaciones de revista, lo cual en ningún
momento permitiría establecer sus límites, recordando que todo lo que la
ley no prohíbe estaría en condiciones de poder hacerse. Creemos desde
ATECH que los señores diputados tendrían que debatir sobre un proyecto
concreto y no solo que contemple buenas intenciones. Es llamativo que el
proyecto 3298/14 que envía el Ministerio de Educación a la Cámara,
(cambios curriculares) contempla todas las excepcionalidades que se
quieren tomar en pos de la defensa del trabajador docente y el 3297/14
no".
"A los Señores diputados, expresamos desde
ATECH que consideramos prácticamente imposible el dictado de una norma
que concentre la tarea del docente especialmente en el nivel medio, con
el régimen laboral existente a la fecha, el camino podría ser el cambio
de régimen como profesores por cargo, con tiempos parciales o exclusivos
que por supuesto demandarían otro tipo de presupuesto. Demás está
reiterar, que contribuye en gran parte a concentrar tareas, cuando el
docente elige donde trabajar, cuando participa de los concursos
establecidos en la ley 3529 t.a. Estatuto del Docente y 5215 t.o. Todas
las acciones que se hicieran en el sentido de la concentración horaria
deben estar dentro del marco de la ley citada y no como leyes satélites
por fuera del mismo".
POSICION DE ATECH SOBRE EL PROYECTO Nº 3298/2014
"ATECH
concuerda con los términos del proyecto 3298/2014 porque contempla
disponer de medidas excepcionales ante la transitoriedad de la nueva
estructura curricular, pero en el mismo texto de la ley desarrolla las
excepcionalidades que tendría como facultad el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología. ATECH propone que en el artículo 3º del
citado proyecto, se incluya que, las horas que incorpore el docente,
en el período de transición o transitoriedad, gozará/n del mismo
derecho de licencia que el grupo de horas a la que se anexa, hasta el
momento de la opción definitiva".
"En el artículo
4º proponemos que el docente mantenga el derecho de opción hasta el
momento de finalización del período de transformación curricular,
optando dentro de las posibilidades dentro de las opciones realizadas o
nuevas posibles, en el momento o al momento de hacer la reubicación
definitiva por la junta de clasificación respectiva, respetando las
incompatiblidades previstas en la ley, respecto al incremento de horas o
cargo".
ATECH RATIFICO SOLICITUD DE AUDIENCIA A LA COMISION DE EDUCACION
"El
12 de septiembre último, ATECH requirió una audiencia a la Comisión de
Educación de la legislatura provincial, con el fin de explayarse
respecto de la posición antes descripta en referencia a los proyectos
enviados por la certera educativa, ratificando además, la solicitud de
audiencia efectuada con anterioridad a la misma comisión, por diversos
temas de interés del conjunto de la docencia y en particular los
referidos a los proyectos de ley de autoría de la Entidad Sindical como
son el de la actualización de la bonificación por zona, de acuerdo con
el básico que se va percibiendo, el proyecto del pago de la bonificación
por título al sector docente, el de la licencia extraordinaria para los
docentes en condiciones de jubilarse perjudicados por la demora
interminable para con la obtención de la certificación de servicios y
aportes por parte del Ministerio de Educación de la Provincia; el retiro
docente propiciado por ATECH, los motivos del veto solicitado por la
Organización Sindical al Poder Ejecutivo de la Ley Nº 7446/14 –de
Educación Aborigen- aprobada por la Legislatura de manera unánime, entre
otros temas".
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