Atech alerta a los afiliados sobre “privilegios en el INSSSEP”

En un comunicado, la entidad gremial denuncia que abogados buscan crear las condiciones para obtener jubilaciones de privilegio:
 
“Como decíamos meses atrás  desde la ATECH, en publicaciones efectuadas ante la presencia de maniobras para obtener jubilaciones con privilegio, en el Organismo previsional, hoy advertimos que profesionales del derecho (aportantes  a la Caja Forense del Chaco y al InSSSeP), con influencia en los tres poderes del Estado provincial, se encontrarían en plena ofensiva creando las “bases” legales y judiciales en la Provincia del Chaco para lograr “beneficios” previsionales en el InSSSeP, los que resultarían ser de privilegio,  arbitraros e inconstitucionales. No obstante ello, no se observa la intervención de la Fiscalía de Estado ante estos hechos a nuestro entender, violatorios de los principios de igualdad y del orden jerárquico legislativo”.
 
“En tal sentido hacemos conocer a los afiliados al InSSSeP y a la población en general, los siguientes casos:
 
“1-La ley provincial Nº 7354/14 exceptuó a los profesionales del derecho de la obligación de la cancelación de la matrícula establecida por mandato de la ley nacional Nº 18038/68 modificada por ley 22746/21, en su artículo 56, en convenio suscripto el 29/12/80 y Resolución Nº 363/81 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y ratificado por ley provincial Nº 2598/81”.
 
“La ley provincial Nº 7354/14 citada es violatoria de una normativa fijada por el Estado nacional y las cajas de profesionales, que tiene el carácter de Estatuto Federal, por lo tanto la mentada ley sería contraria al principio de supremacía consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, lo que derivaría en la inconstitucionalidad de la misma”. 
 
“El InSSSeP, en caso de aplicarla, sería cómplice por “obediencia debida” de un acto contrario a la ley máxima de la Nación, debiendo en este caso abstenerse en su ejecución y solicitar la intervención de la Fiscalía de Estado”.
 
“2- La sentencia Nº 230/14, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, desestimó los recursos de inconstitucionalidad deducidos por el InSSSeP en contra de la sentencia Nº 64/13 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y correccional de la Provincia –o sea, en contra de los intereses de los trabajadores-. Este acto judicial resultaría a todas luces inconstitucional,  por la misma razón expuesta en el caso anterior, en razón de modificar el convenio de reciprocidad ya mencionado, ordenando al InSSSeP abonar a un beneficiario de dicho convenio, un haber jubilatorio contrario a las normas establecidas en el mismo,  y provocando a la vez un enriquecimiento indebido y/o ganancia colateral a la Caja Forense del Chaco que no abona la parte de la jubilación que le corresponde a un aportante por treinta años o más”.
 
“Las decisiones legislativas y judiciales antes mencionadas revestirían a nuestro leal saber y entender, privilegio puro,  y estarían destinadas a brindar jugosos haberes jubilatorios en el InSSSeP y en beneficio económico a la Caja privada de los profesionales del derecho”.
 
“En otro orden de cosas y como corolario de estos actos citamos el tercer caso. El Decreto del Poder Ejecutivo del Chaco Nº 2422/11, dictado en ocasión de un recurso jerárquico interpuesto. Mediante el mismo se otorga el beneficio previsional en el InSSSeP, a un beneficiario de una jubilación nacional (ANSES), lo que significa otorgar una doble jubilación, en violación al beneficio único establecido en el sistema de reciprocidad vigente, Decreto Ley 9316/46, ratificado por Ley nacional 14370/54, con la gravedad de que se fundamenta dicho decreto en un sistema de “prorrata témpore” que no se encuentra en ejecución y/u operativo (Ley nacional Nº 25629/02 y Convenio Nº 49/05), lo que también resultaría absolutamente arbitrario e inconstitucional”.
 
“De esta manera se tira manteca al techo a través del InSSSeP, en contraposición con las carencias y expoliaciones que sufren los trabajadores afiliados a la Obra Social y en lo previsional. Estos actos deben ser conocidos. Todo trabajador debe repudiarlos exigiendo su anulación y/o derogación por las vías que correspondan, mientras que el InSSSeP debe actuar con los recursos legales y políticos a su alcance, no hacerse el distraído ante tamaña injusticia convirtiéndose en compañero de ruta y brindando un paraguas para proteger estas repudiables maniobras. El InSSSeP tiene el deber de continuar con el planteo de inconstitucionalidad de lo aquí denunciado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
   
“La ATECH alerta al conjunto de los afiliados al InSSSeP  que si no se para esta sangría en la que han hecho entrar a nuestro Organismo previsional y de Obra Social, el camino que nos espera en materia previsional es el de una jubilación mínima, después de tanto luchar para lograr el blindaje constitucional de nuestros derechos  previsionales, el 82 % móvil, la movilidad automática, la asistencia estatal que el Gobierno sigue incumpliendo, etc., etc. …Aún así, quienes tienen poder de decisión, intentan seguir siendo “generosos” con lo ajeno. Siguen haciendo oídos sordos a la imperiosa necesidad de aplicar la ley antiplus sancionada hace dos años para terminar con semejante flagelo, siguen achicando cada vez más nuestro vademécum, siguen sin garantizar la totalidad de los servicios de nuestra obra social, habiendo convertido en una financiera a nuestro InSSSeP, y como si poco fuera, ahora también siguen intentando reflotar los privilegios que tanto hemos luchado para combatirlos”.
 
Fuente: D. Chaco 

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