La Legislatura aprobó la Ley Antiplus

Se tomó como base el proyecto de Bolatti


La norma sancionada establece la prohibición del cobro "plus" o cualquier adicional monetario por parte de los médicos y ramas anexas a los afiliados a las obras sociales. Además, fija un régimen de duras sanciones para los infractores


La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley con 28 votos la prohibición del cobro de “plus” en el ámbito provincial, adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas brinden a los afiliados a las obras sociales.

La norma alcanza a los afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las Leyes Nacionales Nº 23660 –de Obras Sociales-, Nº 23661 –Sistema Nacional del Seguro de Salud- y la ley Provincial Nº 4044 Régimen de Seguridad Social para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, siempre que los mismos formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.

La prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra que se encuentre cubierta por las precitadas leyes o convenios.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Insssep, en el ámbito de su competencia, en ese caso cuando el sujeto sea afiliado a una entidad regida por las leyes nacionales citadas, las denuncias que efectúen los afiliados por infracciones a la presente deberán ser cursadas a la superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Actas de infracciones

En los casos que se detectaren infracciones a la prohibición de cobro de “plus”, los inspectores labrarán in situ acta dejando constancia de las mismas, la que podrá ser rubricada por el prestador inspeccionado. Dichas actas constituirán medios de prueba de la comisión de infracciones. Dentro de los 2 días hábiles de labrada el acta, el responsable que designe la autoridad de aplicación remitirá copia de la misma a los sujetos involucrados en la infracción, los que dispondrán de hasta 5 días hábiles para efectuar su descargo.

Dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia, la autoridad de aplicación deberá proveer carteleria con la siguiente inscripción “el cobro de plus médico es ilegal. Denúncielo. Ley Provincial Nº 7058”, la que deberá ser exhibida obligatoriamente por los prestadores en lugar visible tanto en centros ambulatorios como de internación. La constatación de la ausencia de la carteleria informativa obligatoria hará pasible al prestador de las sanciones previstas en esta ley.

Sanciones

Transcurrido el plazo, hubiese o no mediado descargo por parte del prestador, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la acción administrativa.

Una vez cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente, y luego de merituar las pruebas producidas, la autoridad de aplicación aplicará a los sujetos infractores las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia.

En la primera consistirá en una multa equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil y hasta 5; con más 90 días de suspensión como prestador de los afiliados al organismo. La segunda será equivalente a 5 salarios mínimos, vitales y móviles y hasta 10, con más 180 días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo. En caso de reincidencia, y cuando se tratare de un damnificado afiliado al In.S.S.Se.P, recibirá la baja permanente de los registros de prestadores del organismo y la inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo.

La norma faculta al In.S.S.Se.P a partir de la publicación de la ley a celebrar con los prestadores de servicios de salud o las entidades que los representen, nuevos convenios que incorporen cláusula relativa al pago de intereses moratorios por parte del organismo cuando éste incumpla los plazos previstos, en tales convenios, para el pago de las prestaciones.

La tasa de interés aplicable será la pasiva que pague el Nuevo Banco del Chaco S.A. para depósitos a plazo fijo a 30 días. Los intereses se devengarán diariamente, que se devengarán por aplicación de lo estipulado precedentemente serán solventado con recursos del Tesoro Provincial.

El proyecto de Bolatti

Se tomo como base para la sanción de esta norma, el proyecto que impulsó Fabricio Bolatti del Frente Grande, el que recibió aportes de la iniciativa del titular de la Legislatura Eduardo Aguilar. Además se tuvieron en cuenta los proyectos de los diputados justicialistas, de la Alianza y una propuesta de la diputada Delia González, que recibió en el Recinto el respaldo de su par Jorge Luis Varisco, que se inclinaron por votar el despacho de la titular de la Comisión de Salud.

Fuente: Datachaco

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