Las jubilaciones no podrán ser inferiores al 70% del sueldo promedio que tenía el trabajador a su retiro

Fallo de la Corte que sienta jurisprudencia


El máximo tribunal rechazó una apelación de la ANSES y sentó así jurisprudencia para el haber de los abuelos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social. Según la resolución, las jubilaciones no podrán ser inferiores al 70 por ciento del sueldo promedio que tenía el trabajador al momento de retirarse.

Los magistrados fundamentaron su decisión al considerar que la apelación de la ANSES “no cumple con el requisito de fundamentación”. De esta forma, el cálculo tiene como justificación la propia doctrina de la Corte y no el cómputo realizado por el organismo previsional.

El fallo favorece a un jubilado de Salta (José Betancur) pero al sentar precedente beneficiará a los actuales y futuros jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos.




Con 30 años de aportes, la mayoría de los trabajadores se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años en base a coeficientes de la Anses.

Para Betancur, su haber era igual al 41% del su salario medio. Al modificarse el piso del 70%, el beneficiado tendrá un incremento del 71%, más la movilidad establecida en el caso Badaro. Según los cálculos realizados por su abogado, Roberto Villagra Acedo, Betancur pasará a percibir de $2.881 a $7.74, más retroactividad.

Entre los elementos novedosos incorporados en el fallo, se agrega un beneficio denominado como “suplemento por sustitutividad”, con el objetivo de que el jubilado alcance el 70%.

Como fundamentación, la Corte afirma que la jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador, “razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. Es decir, sostienen que los haberes jubilatorios remplazan el sueldo por lo que debe existir una relación razonable.

La sentencia de la Corte fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El fallo de la Cámara de la Sala III tiene las firmas de los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente y el de primera instancia del Juzgado Federal de Salta N° 2.
Fuente: Infobae en D Chaco

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