Trámites que debe hacer el ciudadano que no fue a votar

Tras las elecciones primarias

La Cámara Electoral informó sobre la situación de aquellas personas que se vieron impedidas de participar de los comicios del pasado 14 de agosto. Si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite, estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de tres años e imposibilitado de realizar trámites ante organismos públicos.

En el caso de aquel ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para demostrar su ausencia del listado y así quedar exento de cualquier sanción.

Mientras que aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios debe realizar la denuncia de extravío correspondiente.

En tanto que quien se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, tendrá que presentar en la Secretaría Electoral del distrito que le corresponde (según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral), y en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la Policía Federal para justificar la ausencia.

Quien faltó por enfermedad el día de los comicios debe presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda (según su domicilio legal) el certificado médico correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.

Además aclararon que si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite, estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de tres años e imposibilitado de realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo la renovación del pasaporte.

Fuente: Datachaco

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