Docentes: impulsan modificar el Régimen de Licencias por Hijos

Un proyecto de ley ingresado en la Legislatura propone modificar el Estatuto Docente para que por nacimiento de hijos, el cónyuge o conviviente tenga derecho a cinco días de licencia, así como también por el casamiento de hijos. También se pretende modificar el caso de licencia por duelo por fallecimiento de familiares directos.


Los diputados Elba Altamiranda, Delia González, María Dolores Cristófani Egidio García, Raúl Acosta y Carlos Martínez, presentaron el proyecto de ley Nº 618/11, por el cual proponen modificar algunos incisos de los artículos 337 y 346 de la ley 3529 – Estatuto del Docente y sus modificatorias, en lo que se refiere al régimen de permisos por el nacimiento, matrimonio de los de hijos y duelo por fallecimientos de familiares directos.

En ese sentido, se deja establecido en el artículo 337 referido al nacimiento de hijos el cónyuge o conviviente tendrá derecho a permisos remunerados por el término de 5 días hábiles por nacimiento de hijos, que se justificará mediante constancia médica o documento oficial probatorio.

Para el caso de matrimonio de los hijos, el docente tendrá derecho a permiso remunerado por el termino de 5 días laborables por matrimonio de hijos y la fecha de casamiento deberá quedar comprendida en dicho periodo y en la solicitud se dejará constancia, con carácter de declaración jurada, de la misma.

Para el artículo 346 de la ley 3529 – Estatuto Docente -, la modificación propuesta para el nacimiento de hijos, el cónyuge o conviviente tendrá derecho a permisos remunerados por el término de 5 días hábiles por nacimiento de hijos, con justificación mediante constancia médica o documento oficial probatorio.

En el caso de matrimonio de hijo, el docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de 5 días por matrimonio de hijo.

En tanto que en el caso de licencia por duelo, el docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de 8 días laborables por fallecimiento de parientes en primer grado, 2 por fallecimiento de parientes en segundo grado y 1 día laborable por fallecimiento de parientes en tercer y cuarto grado. El fallecimiento y el vínculo de parentesco será manifestado por el docente con carácter de declaración jurada al elevar la correspondiente solicitud.

En los fundamentos, los legisladores afirman que es necesario “resguardar el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la constitución nacional argentina y el art 8 de la constitución de la provincia del Chaco, en cuanto a usufructuar permisos por nacimiento de hijos, matrimonio de hijo y duelo en términos de equidad tanto para interinos como para suplentes”.

“En cuanto a los permisos resulta imperante realizar la misma equidad en tanto que los derechos a licencia, en el caso de nacimiento o matrimonio de hijos e incluso el sentimiento, que provoca la desaparición física de un ser querido no difiere por la condición de ser titular, interino o suplente. De esta manera se estaría igualando beneficios para los docentes interinos o suplentes que en la ley 3529- estatuto del docente aparecen diferenciadas”, argumentan los diputados.

Fuente: Datachaco

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