La Legislatura chaqueña aprobó el retiro voluntario para el personal

Aprobaron el retiro para legislativos
legislativo. Se abstuvieron los bloques unipersonales del Frente Grande y Movimiento Proyecto Sur.

La Cámara de Diputados –constituida en Comisión- sancionó con fuerza de ley una iniciativa parlamentaria del diputado del Bloque Bases y Principios Jorge Varisco, por la que quedó establecido en el ámbito del Poder Legislativo un Sistema de Retiro Previsional Voluntario Móvil, al que podrá acceder el Personal, conforme a las pautas generales que se establecen en la presente.

El Retiro Voluntario Móvil, consistirá en el pago mensual de una Asignación por parte del Poder Legislativo, para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el Régimen Provincial, renuncia o con su fallecimiento, oportunidad en que se otorgará a los causa habientes, los derechos que correspondan de acuerdo al Régimen Previsional vigente.
La norma se aprobó con la abstención de los diputados Fabricio Bolatti (Frente Grande) y Carlos Martínez (Movimiento Proyecto Sur)

Los porcentajes

El haber mensual del Retiro Voluntario Móvil se determinará atendiendo los años reales y efectivos de aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, conforme a los porcentajes que se consignan a continuación: De 20 años a 25 años 65%; de 26 años a 30 años 75%; Mas de 30 años 80%.

Toda fracción superior a 6 meses de aportes al In.S.S.Se.P a los efectos de la presente Ley, se considerará como un año más.
Para los beneficiarios del Retiro Voluntario Móvil, sus haberes se ajustarán automáticamente al modificar los tramos de aportes mencionados anteriormente.

Paralelamente establece que la liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en esta norma, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario percibido al momento del dictado del instrumento legal correspondiente otorgando el beneficio, incluidos los adicionales particulares que correspondan de acuerdo con su situación de revista.
Los beneficiarios de este régimen percibirán el sueldo anual complementario que se liquidará de igual modo y similares plazos en que se abona idénticos beneficios al personal en actividad, además de las asignaciones familiares que le correspondiere.
Los agentes que opten por el Sistema de Retiro que se establece en la presente ley, estarán obligados a seguir efectuando sus aportes jubilatorios al In.S.S.Se.P, sobre el total de sus haberes brutos que correspondan al momento de su acogimiento, ajustables por el procedimiento previsto en esta norma, hasta alcanzar su jubilación de acuerdo a las normas legales vigentes, Ley 4044.

Los aportes correspondientes a la Obra Social, Fondo de Alta Complejidad, Fondo de Salud Pública deberán calcularse sobre el monto del Retiro que percibe.

El Poder Legislativo Provincial queda obligado a efectuar los Aportes Patronales de Ley sobre el total de los haberes brutos que percibe el nivel escalafonario correspondiente.

Los agentes que accedan a esta ley quedarán automáticamente desvinculados del Poder Legislativo. Los cargos que por aplicación de la presente ley queden vacantes, serán automáticamente eliminados con los respectivos manuales de misiones y funciones en los casos que correspondiere, excepto cuando razones funcionales debidamente acreditadas indiquen la necesidad de continuidad de los mismos.

En tales supuestos de excepción, la cobertura del cargo deberá hacerse con personal del mismo poder, previo llamado a concurso de antecedentes y oposición; eliminándose el cargo del agente promocionado.

El régimen de esta ley no podrá ser aplicable a los agentes que se encuentren encuadrados en las siguientes situaciones: Personal titular de una jubilación o retiro, cualquiera sea su origen; Personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo y personal que a criterio de la presidencia no se pueda prescindir sin afectar el normal funcionamiento del Poder.

Las solicitudes deberán ser presentadas a partir de la publicación de la presente ley. La Presidencia de la Cámara de Diputados deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de su presentación; transcurrido este lapso y sin que mediare una denegatoria suficientemente fundada, se tendrán por aprobadas las mismas.

El haber del retiro voluntario móvil se ajustará automáticamente y en el mismo momento de hacerse efectiva la actualización de Haberes del Personal en Actividad que se encuentre en las mismas situaciones escalafonarias que tenía el titular del retiro al optar por dicho beneficio considerándose la acumulación de la antigüedad laboral al efecto del computo jubilatorio.

El personal involucrado en el presente régimen no podrá reingresar al Poder Legislativo y/o a la Administración Publica Provincial, como personal permanente o transitorio, salvo en cargos electivos o como autoridad superior de los organismos del Estado Provincial, lo que significará la suspensión del beneficio mientras duren sus funciones y/o mandato debiendo el titular del mismo comunicar la opción que ha decidido ejercer. La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación

Fuente: Chaco on line

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