Misiones. Paro de Docentes el 1 y 2 de Junio por la falta de solución ante el reclamo de aumento salarial

La Unión Docentes Nueva Argentina de Misiones (UDNAM) convocan al paro total de actividades para los días martes 1 y miércoles 2 de junio , debido a la falta de respuesta concretas por parte del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones .
Los reclamos presentados son:

• EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA A SUPLENTES E INTERINOS año 2008-2009-2010- Proporción de vacaciones.-
• UN BASICO DE $ 900 AL PRIMER SEMESTRE, PARA LLEGAR A $1.200 al final del presente ciclo lectivo.-
• EL PAGO DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA Y 82 % MOVIL.-

Y demás puntos presentados en petitorios entregados en varias oportunidades a las autoridades educativas.-
QUE la UDA dispuso el levantamiento de las medidas de fuerza de manera inconsulta e individual, apartándose de los lineamientos democráticos que inspiraron la formación del Frente Gremial.
QUE las deliberaciones y asambleas realizadas en los distintos establecimientos de la provincia otorgan mandato al FRENTE GREMIAL DOCENTE para continuar con las medidas de acción directa.
Que el art. 14 bis de la C.N. reconoce ¨la organización libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial¨ y dispone que queda garantizado a los gremios (…) el derecho de huelga¨.
Que el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
En este orden de ideas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 22 que ¨el ejercicio de tal derecho solo podrá ser sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o proteger la salud o moral pública o los derechos y libertades de los demás, ninguna disposición de este articulo autoriza a los Estados partes del Convenio Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en el ni aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Cabe señalar que el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales art. 8 y el Pacto San José de Costa Rica art. 16 reconocen el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga para la defensa de los intereses de los trabajadores.
El artículo 11 de la "Declaración Social Laboral del Mercosur" garantiza a todos los trabajadores y a todas las organizaciones sindicales el ejercicio del derecho de huelga y que no pueda verse impedido o desvirtuado en su finalidad por los mecanismos de prevención o solución de los conflictos o la regulación de la huelga.
Todos ESTOS PACTOS INTERNACIONALES están incorporados a nuestra C.N. y en rango de ley suprema.
Que el derecho de huelga esta acabadamente amparado constitucionalmente y para todas las asociaciones gremiales con o sin personería
Respecto de los sujetos del derecho de huelga, el jurista nacional e integrante de la Cámara nacional de Apelaciones del trabajo RODOLFO CAPON FILAS en EL NUEVO DERECHO SINDICAL ARGENTINO, Editora Platense año 2008 pág. 849 indica ¨la utilización del vocablo gremios, separado de organización sindical libre y democrática, revela que el derecho de huelga corresponde a los trabajadores.
Que el doctrinario Mario A. Ackerman en su Tratado de Derecho del Trabajo, editorial Rubinzal Culzoni, año 2007, tomo VIII pág. 765 afirma determinación de la titularidad de este derecho ha de depender concretamente de los momentos u oportunidades en que se analiza concretamente, así en una primera instancia, la convocatoria a la medida de acción directa, el derecho de disponer que se haga una huelga, al margen de la legislación vigente, puede provenir de un grupo de trabajadores sin la forma jurídica o de un grupo de estos asociados profesionalmente.
Mayor información: 03752-431215 o Jujuy 2075 de Posadas (UDNAM).
Desde el fallo Fallo ATE, "Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo", se ha consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el principio de libertad y pluralidad sindical, reconociendo representación en los sindicatos con inscripción gremial (como U.D.N.A.M.).
Por las razones de hecho señaladas y fundados en la vasta gama de argumentos constitucionales, jurisprudenciales y doctrinales señalados, es que la UNION DE DOCENTES DE LA NUEVA ARGENTINA DE MISIONES comunica a todos sus afiliados y no afiliados, docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones la convocatoria de medidas de fuerza sin asistencia al lugar de trabajo y con movilización para el día 2 de junio a partir de las 9 horas en el mástil de la Av. mitre y Uruguay de la ciudad de Posadas.-

Fuente: Radio Cataratas

Comentarios

  1. florencia bareiro7/6/10, 9:46 a.m.

    tengo 18 años!! y es una verguenza lo qe hacn con los docentes el gobierno! la gente ignorante e ipocrita le insulta a los docentes!! qe animo nos da el gobierno pa qe el dia de mñn seamos alguien si no hace un pedo!! es una verguenza!! y me da much pena por ellos qe la pelan toos los dias sin tener una respuesta concreta!! saliremos todos a robar para qe estudiar si uno qe no lo hizo ta mucho mejor...este es el pensamiento de la mayoria de los jovenes!! es feo pero es asy!! piensen qe nosotros soms el futuro!! y tal cual cm ahora nos va ir

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