Modifican el Nomenclador Básico Salarial Primario

Sesión Legislativa

La legislatura sancionó en forma de ley una modificación del Nomenclador Básico Salarial Docente, en el Nivel Primario. A partir de esto, corresponde abonar tanto a los directores de escuelas para adultos como al maestro de etapa con función de secretario de escuela para adultos de 1ª categoría.
La Cámara de Diputados sancionó una ley – por unanimidad de los legisladores – que modifica el Nomenclador Básico Salarial Docente, en el Nivel Primario, del artículo 364 de la ley 5125 – texto ordenado de la ley 3529 (Estatuto del Docente), y a través del cual se incorpora en el Nivel Primario Director de Escuela de Adultos de 1ra. T.C., con 4094 puntos; Director de Escuela de Adultos de 2da. T.C., con 3916 puntos; Director de Escuela de Adultos de 3ra T.C., 3738 puntos; como así también, Maestro de etapa con función de Secretario de Escuela de Adultos de 1ra., con 2225 puntos.

La iniciativa legislativa partió de los diputados Elba Altamiranda, Delia González, María Dolores Cristófani, Beatríz Vásquez, Miguel Milar y Carlos Omar Martinez, integrantes de la comisión de Educación que suscribieron el proyecto que finalmente y constituida la Cámara en Comisión estudió el proyecto de ley 946/10 que modifica el Nomenclador Básico Salarial Docente en el Nivel Primario, del artículo 364 de la ley 5125 (texto ordenado de la ley 3529 Estatuto del Docente).

En los fundamentos se explicó que la ley Nº 3529- 5152 (t.o.) cuando menciona en el articulado del nomenclador a los directores de 1ª, 2ª y 3ª que se desempeñan como directores de escuela de jornada completa y/o tiempo completo, comprende a los directores de escuelas para adultos, ya que la modalidad adultos corresponde al Nivel Primario. Sin embargo, desde la Dirección de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia no se procede en consecuencia, en el entendimiento de que este grupo de docentes no se encuentran comprendidos en dicha normativa. Es por ello que aplicando el “principio de equidad” y en el marco de la legislación mencionada, en el artículo 43 inciso h) bonificación por tiempo completo, y en atención a que estos docentes optaron por cumplir ocho (8) horas diarias en sus funciones, corresponde abonar tanto a los directores de escuelas para adultos como al maestro de etapa con función de secretario de escuela para adultos de 1ª categoría” precisaron

Fuente: Chaco ob line

Comentarios

  1. me gusta que nos mantengan informados:d

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  2. Me alegro que te sea útil lo que publico!

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  3. arriba esta pagina de información docente :p

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  4. los directores de bibliotecas cobran por presentismo?

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