Por unanimidad se aprobó la ley de titularización docente
La norma establece con carácter excepcional, la titularización en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial.
Con la presencia en la Casa de docentes y dirigentes gremiales los diputados sancionaron por unanimidad la nueva ley de Titularización Docente remitida por el Ejecutivo provincial. La propuesta fue trabajada en el ámbito de la comisión de Educación que en la reunión extraordinaria efectuada hoy tuvo dictamen favorable firmado por los diputados Elba Altamiranda, Avelino Milar, Marilyn Cristófani, Delia González y Wilma Molina. La diputada Elba Altamiranda - que fue electa hoy presidenta de la comisión de Educación - fundamentó la propuesta remitida por el Ejecutivo provincial valorando que “tiene el consenso de los gremios estatales además se ha trabajado en la comisión de Educación donde buscamos estos consensos".
"En el artículo primero se procede la titularización con carácter excepcional, en el o los cargos de base u horas cátedra, a personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial”, explicó la diputada.
Asimismo, dejó sentada que la posición del bloque de la Alianza en este tema es "más allá de este proyecto y los docentes que no concursaron puedan acceder a la titularidad, es urgente la convocatoria a concurso y que se cumpla el estatuto una vez que se efectivice esta norma". Desde el justicialismo, la diputada María Lidia Cáceres expresó que "tiene que ver con una vieja deuda de muchos docentes, incluso algunos con 20 años de antigüedad que no podían titularizar", y agregó que "darle estabilidad a un trabajador, con el consenso de todos los legisladores, es una normativa de trascedencia".
En tanto, Carlos Martínez recordó que este tema se lo había abordado el año pasado en diciembre en oportunidad de las extraordinarias y manifestó su “satisfacción y agradecimiento” dijo “de ser parte de este consenso y reparación histórica de miles de docentes algunos hasta dos décadas, y en el nivel de técnica, u horas cátedras de nivel terciario - cuyo último concurso se produjo el año 91 - configura esta una deuda histórica del Estado chaqueño en lo que hace a la estabilidad de la docencia y los que venimos de la docencia sabemos lo que significa en cuanto a los derechos y ascensos, tener estabilidad laboral y seguridad en el trabajo”.
El texto aprobado
La ley sancionada en el artículo 1º: Establécese, que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología procederá, con carácter excepcional, a titularizar en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 2º de la presente.
Artículo 2º: Los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán poseer en los dos últimos conceptos una calificación no inferior a “bueno”, y ajustarse a los siguientes requisitos y criterios, según los niveles, modalidades y proyectos especiales, a tenor de lo que se dispone a continuación:
a) Nivel Inicial: Auxiliar Docente Aborigen de jornada simple y completa, que posea a la fecha de la sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1.Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
b) Nivel Primario: Maestro de Materia Especial de jornada simple y completa y de Escuelas para Adultos, Auxiliar Docente Aborigen y Maestro Bilingüe Intercultural de los tres pueblos indígenas (Qom, Wichi y Moqoit), con excepción de la materia especial Educación Física, que posea a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
c) Nivel Secundario: En cargos de base u horas cátedra para los docentes de Colegios de Educación Polimodal, Escuelas de Nivel Secundario, Tercer Ciclo de Escuelas de Educación General Básica (8º y 9º años), Centros de Educación Física, Centros de Enseñanza de Nivel Secundario, Bachilleratos Libres para Adultos y Escuelas de Comercio, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
d) Enseñanza Técnica: En cargo de base u horas cátedra en que se desempeñan, para los docentes de Escuelas de Educación Técnica, de Educación Agropecuaria y de Formación Profesional, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
e) Nivel Terciario: En cargos de base o en horas cátedra en que se desempeña, con 4 años de antigüedad para título docente y con 6 años con título habilitante, a la fecha de sanción de la presente, en el nivel. El docente que estuviere designado en el cargo u horas cátedra como interino y en uso de licencia en horas titulares en otro nivel por desempeño en nivel superior en el marco del artículo 322 de la ley 3.529 – Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, deberá realizar la opción correspondiente al momento de acceder a la titularización en el Nivel Terciario.
f) Modalidad Artística: En cargos de base u horas cátedra en que se desempeñan, conforme a las exigencias de títulos y antigüedad que se establecen en esta ley para cada nivel de la enseñanza.
Artículo 3º: En todos los casos se tomará en consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 – Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, reservándose en todos los casos el derecho a opción de los docentes, en los términos en que esta prerrogativa se halla prevista en el referido estatuto. A
rtículo 4º: Quedan excluidos de este régimen excepcional de titularización quienes hayan alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado.
Artículo 5º: Los cargos u horas cátedras vacantes ocupados por el personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley, no serán desafectados, ni suspendidos, ni afectados a concursos de ingresos, traslados, reincorporaciones y reubicaciones; no se producirán desplazamientos de ningún tipo, ni por cualquier razón, hasta tanto se dé implementación efectiva a la presente ley, salvo las vacantes que estuvieren previstas para el llamado a concurso con anterioridad a la sanción de la presente.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación efectiva de la presente ley, la que tendrá lugar dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
Y las horas en 7º?
ResponderBorrar¿Cuántas horas se pueden titularizar? tengo un cargo y 12 hs en secundaria y quisiera saber para elegir. ¿O puedo titularizar todo?
ResponderBorrarquisiera saber si esta Titularizacion Masiva es "Solo es para docentes sin horas titulares o quienes tenemos algunas horas ya titulares del concurso anterior podemos completar las 30 horas o un cargo y 12 hs". Agradeceria la respuesta. Saludo cordialmente
ResponderBorrary las horas de 7mo que pasa?.agradecería informes si tenes novedades.
ResponderBorrarcuantas horas puede titularizar un profesor de secundaria? 12, 15 o 30 si tiene todas interinas?? Muchas Gracias
ResponderBorrarHola Aurora, soy Luis, quiero saber si Los Asesores Pedagógico y Profesores guías de los BLA, entran en los cargos que están en condiciones de titularizar?.. es decir.. si son "cargos de Base"? teniendo en cuenta que ahora la ley ya no pone limites de horas cátedras.felices pascuas que Dios te bendiga a vos y tus seres queridos.
ResponderBorrarjaja y yo que tengo titulo docente,me capacité y no soy interina sigo participando, esta todo al reves en este pais se premia al menor esfuerzo,gracias señores dirigentes
ResponderBorraresto es una verguenza, nose podia esperar otra cosa de este gobierno........
ResponderBorrarhola, esto requiere un paso por el ejecutivo nuevamente o ya sera aplicada?
ResponderBorrarEsto es una vergüenza. Gente que no tiene título se beneficia con esta ley y los docentes que se formaron para esto que se jodan. De todas maneras concuerda con las acciones que lleva a cabo el gobierno¡incoherentes!
ResponderBorrarPregunto los de atech y sitech no pueden presentar recursos contra esta ley? tienen abogados que pagamos los afiliados. LO QUE OCURRIÓ ES GRAVE SE PASO POR ENCIMA DEL ESTATUTO. ESTEMOS O NO DE ACUERDO CON LA TITULARIZACIÓN MASIVA. Y DESPUÉS QUÉ?? PUEDEN HACER UNA LEY PARA QUE TODOS LOS ÑOQUIS PASEN A DAR CLASE EN LAS ESCUELAS? COMO LOS ÑOQUIS DE SAMEEP?
ResponderBorrarAurora, ya se votó en diputados ¿cuál es el siguiente paso?
ResponderBorrarY los cargos directivos interinos también están contemplados o quedan afuera?
ResponderBorrarhola aurora, me podrias decir porque no cobramos el incentivo, ahora cuando acreditaron el 31 de marzo. gracias Dario
ResponderBorrarhola aurora, soy maestra jardinera, tengo 3 años de antiguedad, y mi situacion es suplente, y estoy hace 2 años y medio en el mismo jardin, puedo acogerme a la titularizacion. gracias.
ResponderBorrarEL INCENTIVO YA PAGARON.
ResponderBorrar15- NO PODES,LEE EL TEXTO DE LA LEY ,ALLI DICE "INTERINO" EN EL CARGO U HORAS CATEDRAS
ResponderBorrarhola aurora, en los institutos es necesario tener 4 años para titularizar o si se tiene lic por art 322 ya es suficiente para optar? gracias
ResponderBorrarhola..
ResponderBorrarhola ¡ considero q esta ley no hace otra cosa q mostrar la falta coherencia en nuestros legisladores q fieron elegidos para representarnos¡ y con esta ley lo q queda claro es q la educación no es un para nada importante no solo en el chaco sino también en nuestro país.
ResponderBorrarhola Aurora trabajo en el sistema educ desde el 30 de marzo del 2007 con interupciones, me desempeñe y desempeño en Educacion Especial y hace 1 años en 6hs cat de interino en una EGB, Reuno los requisitos?
ResponderBorraraurora :una vez promulgada la ley,cuando entra en vigencia? :a
ResponderBorrar:p ¡¡como zafamos con esta ley...!! ya me estaba poniendo nervioso.
ResponderBorrar:a cuando estaria la reglamentacion???
ResponderBorrarA todos Ref/ Titularización: Ya se promulgó, dijo ayer Daniel Aguirre en mi programa.Sin modificaciones dice. La reglamentación creo saldría en poco. En cuanto salga la publicaré en "legislación educativa y algo más".
ResponderBorrar-Ref/ inicio de vigencia : "Art.2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial."(art 2 Código Civil Argentina).
-Los docentes de especiales de 7mo sí titularizarían , dijo Director Reg VII. Hay que ver la Reglamentación luego. No está claro en el texto de la ley .
-Sólo titularizan interinos que reúna requsitos ( aunque tengan ya algunas titulares,hasta completar).
-El límite es hasta 30 horas cát o 33 por indivisibilidad.
-Los Asesores pedagógicos y Prof Guías son cargos de base por tanto estarían contemplados en la ley.
-Se puede titularizar s/ Reg de Incompatib, un cargo y hs cát hasta completar carga horaria.
-Se puede acrecentar, siempre que tenga margen.
-Para titularizar en terciario deben tener 4 años antig con título docente y 6 para título habilitante al 31 /04.
-Directivos no entran porque es sólo para cargos de base.
- Ref/ Actitud de Atech y Fed Sitech ya adelantaron que iniciarían acciones legales. Habrá que ver que pasa.
Espero les sirva estas aclaraciones.
Obervación: Las respuestas se basan en la interpretación del texto legal. Algunas cuestiones que no están bien claraa en él, hay que esperar como sale en la Reglamentacion: Caso 7mos y licencia 322 (´al parecer es sólo para los que estám en terciario)
no quiero dejar de felicitarte por lo que hacés y como lo hacés, muy bueno aurora!!:t todo tan bien hecho y cuánta buena información!!
ResponderBorrartambién como docente agradecerte por esto.:s
Y LO QUE DICE EL ESTATUTO? Y LA CAPACITACIÓN? Y LA PLATA QUE SE INVIRTIÓ? Y MI TIEMPO....? NO LE INTERESA AL DIPUTADOS??????
ResponderBorrarPOSEO TITULO HABILITANTE EN EL CARGO DE MUSICA, TRABAJO EN 7º DE UN C.E.P. COMO INTERINO, DESDE EL 24-06-2006.
ResponderBorrarMI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ¿ESTARIA EN CONDICIONES DE TITULARIZAR? YA QUE TODABIA NO SE CUMPLEN LOS 4 AÑOS ESACTOS; PERO NO SE DESDE QUE MOMENTO RIGE DICHA LEY.(COMO SOLO FALTA UNOS DIAS PARA QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE 4 AÑOS.)Y EN MI HOJA DE CONCEPTO ME HAN PUESTO COMO 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD.(LA RETIRE HOY A LA HOJA).
AGRADECERIA MUCHISIMO SU RESPUESTA.GRACIAS.
DIEGO.
che loco, ponganle PILAS CON LA ORTOGRAFÉA!
ResponderBorrarFELICITO A LOS DIPUTADOS Y AL EJECUTIVO POR ESTA LEY DE TITULARIZACION. PERSONALMENTE, A MI NO ME AFECTA, PORQUE YA SOY TITULAR Y ME ESTOY POR JUBILAR, PERO MUCHOS COLEGAS CON MUCHOS AÑOS SE BENEFICIAN Y LO TIENEN MUY MERECIDO. UN APLAUSO :n
ResponderBorrarA todos los que se quejan les quiero decir: "...no se queje sino se queja"; porque resulta que este gobierno gano con el voto de la gente, así que en las próximas elecciones...
ResponderBorrar"...sigan votando..." jajaja